Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 103
Sucre, 28 de marzo de 2018
Expediente : 128/2018
Demandante : Marcelo Franklin Mercado Oyaguren
Demandado : PIL ANDINA S.A.
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 80 a 81, interpuesto por Pablo Quiroga Mercado y Faviola Alejandra Villarroel Vargas en nombre y representación de PIL ANDINA S.A., contra el Auto de Vista Nº 252/2017 de 10 de noviembre de 2017, cursante de fs. 75 a 76, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Beneficios Sociales que sigue Marcelo Franklin Emilio Mercado Oyanguren, contra la Empresa en cuya representación se recurre, la respuesta de fs. 85 a 88, el Auto de 9 de marzo de 2018 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución.
Que, en el trámite del proceso sobre reintegro de beneficios sociales y derechos laborales a instancias de Marcelo Franklin Emilio Mercado Oyanguren, por memorial de fs. 31 a 43 de las piezas testimoniadas, se apersonan Pablo Quiroga Mercado y Faviola Alejandra Villarroel Vargas en representación de PIL ANDINA S.A. e interponen Excepción previa de Incompetencia alegando que el demandante en su condición de Director, se encontraba sometido al Código de Comercio, por lo que no correspondía someter su reclamo a la judicatura laboral.
La Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Resolución (sin número) de 11 de agosto de 2017 (fs. 54 a 57 de las piezas testimoniadas), declarando IMPROBADA la excepción previa de Incompetencia.
Auto de Vista.
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