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TSJ

AS/0103/2019

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2019Plena
Proceso
Recurso Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2019

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 103/2019.

FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 23/2019.

PROCESO: Recurso Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Empresa CHAINS S.R.L. representada por Carlos Eduardo Nava Condarco contra la Sentencia Nº 103/2014 de fecha 29 de mayo de 2014.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial con la suma “interpone recurso extraordinario de revisión de sentencia”, formulado por CHAINS S.R.L., a través de su representante legal, contra la Sentencia 103/2014 de 29 de mayo, dictada por la Jueza Sexto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Verónica Linares Calderón contra la entidad recurrente por el cobro de beneficios sociales y otros; y todo cuando convino ver.

CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial presentado el 18 de abril de 2019, cursante de fs. 37 a 40, la empresa impetrante, invocando los arts. 284 del Código Procesal Civil (CPC) y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), interpone recurso de revisión extraordinaria de sentencia, expresando lo siguiente:

Señala que, el 29 de mayo de 2014, la Jueza Sexto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Sentencia 103/2014, declarando probada en parte la demanda interpuesta por Verónica Linares Calderón; sin embargo, aclara que la prenombrada no trabajó nunca en la empresa, atinando a presentar un certificado de trabajo que en su criterio sería falso; refiere también que, no presentó ningún título que acredite su condición de auditora o economista y que era apta para desempeñar el cargo de Gerente Administrativo en la empresa como afirmara; y, tampoco presentó boletas de pago o planillas de cobro de salario.

Refiere por otra parte que, dicha demanda social tiene vicios de nulidad, al no haberse notificado al otro socio que conforma la empresa, según el Testimonio de Constitución.

Advierte que, la Jueza de la causa no valoró el documento de disolución irregular o de hecho suscrito con el esposo de la demandante, quien luego de ser socio de la empresa, habría desempeñado las mismas funciones y durante el mismo tiempo, coadyuvando así a su esposa en la falsedad denunciada, y que por este efecto ya existiría incluso un mandamiento de aprehensión en contra de esta última, en virtud a un proceso investigativo seguido por el Ministerio Público, y respecto de lo cual la Jueza de la causa, tampoco se habría pronunciado, junto a otras irregularidades también denunciadas.

Por lo que, teniendo en cuenta las consideraciones del Tribunal de casación al emitir el Auto Supremo 522 de 2 de octubre de 2018, emergente del recurso de casación interpuesto dentro de la referida causa, considera que corresponde asumir un criterio anulatorio con la finalidad de reencausar el procedimiento, pidiendo la anulación de obrados hasta fs. 17 para que se reformule la demanda, y se disponga la notificación al resto de los socios de la empresa CHAINS S.R.L., además de presentarse el certificado de trabajo en original.

CONSIDERANDO II: Que, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia previsto en el art. 284 del Código Procesal Civil, establece claramente que procederá únicamente tratándose de "…una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario…”, entendido éste proceso, como aquel que no se halla sometido a un trámite especial, siendo la forma común de tramitación de la litis y cuya naturaleza jurídica es ser un proceso de conocimiento finalista, pues en él se tramitan los asuntos de mayor significación, valor y trascendencia que no están sometidos a un trámite especial.

En el caso de autos, la entidad recurrente pretende a través de la recurso planteado, la revisión de una sentencia firme e irrecurrible pronunciada en proceso laboral (pago de beneficios sociales y otros), situación que no se enmarca dentro de las previsiones establecidas en el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), ya que un proceso laboral es de carácter sumario y se halla sometido a una tramitación diferenciada con características propias y de naturaleza especial.

Al respecto, la extinta Corte Suprema de Justicia, al interpretar el art. 297 del Código de Procedimiento Civil abrogado, señaló que: "…la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según el art. 515 del Código de Procedimiento Civil, está reservada únicamente a procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así a procesos sumarios como es el laboral, según está determinado por el art. 83 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y el fundamentando que la sola remisión al Cód. Pdto. Civil, dispuesta en el art. 252 del CPT., está condicionada a la falta de previsión específica y puntual, resultando por ello de aplicación restringida, que de ninguna manera comprende al recurso que motiva esta resolución, por la naturaleza, contenido y efecto de los derechos que se cuestionan en ambos procesos y que las diferencias existentes entre un proceso sumario como es el social con el ordinario son muchas y substanciales, en materia de impugnación todo recurso debe estar claramente establecido no sólo en su procedencia y causalidad, sino también en su legitimación y resultados, amén de la propia competencia que debe quedar expresamente asignada porque ésta nace únicamente de la Ley...", entendimiento jurisprudencial también plasmado en los Autos Supremos 119/2005 de 19 de octubre, 55/2009 de 11 de febrero y 338/2009 de 2 de diciembre, pronunciados por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia y ratificada por el ahora Tribunal Supremo de Justicia, en los Autos Supremos 257/2012 de 16 de octubre, 260/2012 de 16 de octubre y 43/2013 de 20 de abril, bajo el siguiente entendimiento: "... el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada previsto en el art. 297 del Cód. Pdto. Civil, procede únicamente para la revisión de fallo ejecutoriado en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, cuando existe una declaración judicial por otra sentencia ejecutoriada (también en juicio ordinario) que acredite cualquiera de las causas previstas en los numerales 1 al 4 del citado artículo, ..(sic)... no procede la revisión extraordinaria de sentencias pronunciadas en procesos sumarios laborares ejecutoriados....".

Consecuentemente por la naturaleza del proceso, las características propias del juicio laboral, que indudablemente son diferentes de las de un proceso de conocimiento, y por imperio del art. 284 de la Ley Nº 439, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, no puede ser activado para rever una sentencia pronunciada dentro de un proceso laboral.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesto por CHAINS S.R.L., cursante de fs. 37 a 40 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Empresa CHAINS S.R.L. representada por Carlos Eduardo Nava Condarco
Demandado
la Sentencia Nº 103/2014 de fecha 29 de mayo de 2014.
Proceso
Recurso Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2019AS/0103/2019Fuente oficial