Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 103/2021-RA.
Fecha: 03 de febrero de 2021
Expediente: O-6-21-S.
Partes: Juan Delfín, Carmen Simona y Evelia Sindulfa todos Mérida Lujan c/
Eloina Neptalia Mérida Lujan de Lavandez, Clementina Castellón Carreño, Britha Gemma, Lisett Maricruz, Litzy Maricruz y Brian Alfredo todos Yucra Castellón.
Proceso: Nulidad de compra venta.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 284 a 289, interpuesto por Evelia Sindulfa Mérida Lujan y Carmen Simona Mérida Lujan de Delgado contra el Auto de Vista N° 242/2020 de 24 de noviembre, cursante de fs. 273 a 281, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de nulidad de compra venta, seguido por Juan Delfín Mérida Lujan y las recurrentes contra Eloina Neptalia Mérida Lujan de Lavandez, Clementina Castellón Carreño, Britha Gemma, Lisett Maricruz, Litzy Maricruz y Brian Alfredo todos Yucra Castellón, la contestación cursante de fs. 294 a 295 vta.; el Auto de Concesión de 13 de enero de 2021 a fs. 301, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Con base en la demanda cursante de fs. 43 a 49 vta., subsanada de fs. 61 a 63, Juan Delfín, Carmen Simona y Evelia Sindulfa todos Mérida Lujan iniciaron proceso de nulidad de compra venta; acción dirigida contra Eloina Neptalia Mérida Lujan de Lavandez, Clementina Castellón Carreño, Britha Gemma, Lisett Maricruz, Litzy Maricruz y Brian Alfredo todos Yucra Castellón, quienes una vez citados Carmen Simona y Eveliz Sindulfa Mérida Lujan mediante memorial cursante de fs. 186 a 189 vta., contestaron negativamente a la demanda, asimismo Clementina Castellón Carreño Vda. de Yucra, Britha Gemma y Brian Alfredo ambos Yucra Castellón mediante memorial cursante de fs. 151 a 164 contestaron negativamente y plantearon demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 008/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 227 a 233 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de Oruro, declaró PROBADA la pretensión contenida en la demanda reconvencional sobre usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Evelia Sindulfa y Carmen Simona ambas Mérida Lujan mediante memorial cursante de fs. 240 a 244; originó que Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 242/2020 de 24 de noviembre, cursante de fs. 273 a 281 de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Evelia Sindulfa Mérida Lujan y Carmen Simona Mérida Lujan de Delgado según memorial cursante de fs. 284 a 289, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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