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AS/0103/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo) / Funcionarios municipales inmersos en el num. 3) del art. 59 de la Ley 2028 (28 de octubre de 1999)

En el recurso de casación, se alega que el Tribunal de alzada al revocar la Sentencia que declara probada la demanda de pago de benefcios sociales, ha violentado los principios constitucionales de igualdad, consagrado en el art. 14-II de la Constitución Política del Estado, relacionado con el derech...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 103

Sucre, 10 de marzo de 2021

Expediente: 490/2020-S

Demandante: Guillermo Quispe Miranda

Demandado: Empresa Municipal de Aseo Oruro “EMAO”

Proceso: Beneficios sociales

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 198 a 199 vta., interpuesto por Guillermo Quispe Miranda, contra el Auto de Vista N° 334/2020 de 14 de octubre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 189 a 196 vta.; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por el demandante Guillermo Quispe Miranda, contra la empresa Municipal de Aseo Oruro “EMAO”; el memorial de contestación de fs. 205 y vta.; el Auto Nº 342/2020 de 20 de noviembre (fs. 206) que concedió el recurso; el Auto de 2 de diciembre de 2020 (fs. 211 y vta.), por el que declaró admisible; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió Sentencia N° 89/2018 de 12 de septiembre de fs. 167 a 171 vta., declarando PROBADA en parte la demanda laboral por pago de beneficios sociales, disponiendo que la empresa Municipal de Aseo de Oruro EMAO cancele al demandante Bs. 34.872.00 por concepto de desahucio e indemnización por 6 meses y 4 días de servicio.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa Municipal de Aseo Oruro EMAO demandada, interpuso recurso de apelación de fs. 174 a 175 vta.; que fue resuelto por Auto de Vista N° 334/2020 de 14 de octubre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 189 a 196 vta.; que REVOCÓ la Sentencia Nº 89/2018 de 12 de septiembre, declarando IMPROBADA la demanda de pago de beneficios sociales.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, el actor Guillermo Quispe Miranda, formuló recurso de casación en el fondo, señalando lo siguiente:

1. El Tribunal de alzada al revocar la Sentencia Nº 89/2018 de 12 de septiembre, ha violentado los principios constitucionales de igualdad, consagrado en el art. 14-II de la Constitución Política del Estado, relacionado con el derecho que tiene toda persona al trabajo digno tal como establece el art. 46-I-1 de la CPE, no habiéndose tomado en cuenta el art. 69-I de la Ley del Estatuto del Funcionario Público.

Petitorio.

Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo se confirme la Sentencia Nº 89/2018 de 12 de septiembre.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 9 de noviembre de 2020, de fs. 201; el Gerente General Milton Davis Granadino Zeballos en representación de la empresa Municipal de Aseo Oruro EMAO demandada, presentó memorial de contestación de fs. 205 y vta.; argumentado que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 274-I del Código Procesal Civil (CPC-2013); que el Ing. Quispe ingresó como interino al puesto de Gerente General, sin proceso de institucionalización, cargo de libre nombramiento no pudiendo aplicarse el art. 69-I de la Ley 2017 del Estatuto de Funcionario Público.

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DERECHOS LABORALES DE FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DEL GOBIERNO MUNICIPAL La parte actora que preste servicios intelectuales, materiales y de subordinación en las entidades municipales públicas, en cuya relación concurran las características de la relación de dependencia del trabajador con respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, y la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas, se encuentra dentro de aplicación de la Ley General del Trabajo.

Datos del proceso

Demandante
Guillermo Quispe Miranda
Demandado
Empresa Municipal de Aseo Oruro “EMAO”
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 59 de la Ley Nº 2028

Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2021AS/0103/2021Fuente oficial