Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 103
Sucre, 10 de marzo de 2021
Expediente: 490/2020-S
Demandante: Guillermo Quispe Miranda
Demandado: Empresa Municipal de Aseo Oruro “EMAO”
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 198 a 199 vta., interpuesto por Guillermo Quispe Miranda, contra el Auto de Vista N° 334/2020 de 14 de octubre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 189 a 196 vta.; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por el demandante Guillermo Quispe Miranda, contra la empresa Municipal de Aseo Oruro “EMAO”; el memorial de contestación de fs. 205 y vta.; el Auto Nº 342/2020 de 20 de noviembre (fs. 206) que concedió el recurso; el Auto de 2 de diciembre de 2020 (fs. 211 y vta.), por el que declaró admisible; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió Sentencia N° 89/2018 de 12 de septiembre de fs. 167 a 171 vta., declarando PROBADA en parte la demanda laboral por pago de beneficios sociales, disponiendo que la empresa Municipal de Aseo de Oruro EMAO cancele al demandante Bs. 34.872.00 por concepto de desahucio e indemnización por 6 meses y 4 días de servicio.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa Municipal de Aseo Oruro EMAO demandada, interpuso recurso de apelación de fs. 174 a 175 vta.; que fue resuelto por Auto de Vista N° 334/2020 de 14 de octubre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 189 a 196 vta.; que REVOCÓ la Sentencia Nº 89/2018 de 12 de septiembre, declarando IMPROBADA la demanda de pago de beneficios sociales.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, el actor Guillermo Quispe Miranda, formuló recurso de casación en el fondo, señalando lo siguiente:
1. El Tribunal de alzada al revocar la Sentencia Nº 89/2018 de 12 de septiembre, ha violentado los principios constitucionales de igualdad, consagrado en el art. 14-II de la Constitución Política del Estado, relacionado con el derecho que tiene toda persona al trabajo digno tal como establece el art. 46-I-1 de la CPE, no habiéndose tomado en cuenta el art. 69-I de la Ley del Estatuto del Funcionario Público.
Petitorio.
Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo se confirme la Sentencia Nº 89/2018 de 12 de septiembre.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 9 de noviembre de 2020, de fs. 201; el Gerente General Milton Davis Granadino Zeballos en representación de la empresa Municipal de Aseo Oruro EMAO demandada, presentó memorial de contestación de fs. 205 y vta.; argumentado que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 274-I del Código Procesal Civil (CPC-2013); que el Ing. Quispe ingresó como interino al puesto de Gerente General, sin proceso de institucionalización, cargo de libre nombramiento no pudiendo aplicarse el art. 69-I de la Ley 2017 del Estatuto de Funcionario Público.
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