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TSJReiteradora

AS/0103/2022

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Matrimonio / Comunidad de gananciales

La parte recurrente acusa la infracción del art. 176.I y II del Código de Las Familias y del Proceso Familiar, ya que solo se habría resuelto sobre la demanda omitiendo resolver sobre los bienes: tienda de venta de artículos electrónicos situada en la Galería Jerusalén, calle Uyustus N° 874, Zona 14...

Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 103/2022

Fecha: 14 de febrero de 2022

Expediente: LP-6-22-S

Partes: David Eusebio Colque Chuquimia c/ Karina Elsye Solis Martínez

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 545 a 551 vta., interpuesto por Karina Elsye Solis Martínez contra el Auto de Vista N° S-89/2021 de 19 de marzo de fs. 538 a 539 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso iniciado por David Eusebio Colque Chuquimia contra la recurrente sobre división y partición de bienes gananciales; la contestación de fs. 563 a 565, el Auto de concesión de 19 de noviembre de 2021 a fs. 566; Auto Supremo de Admisión N° 12/2022-RA de 06 de enero de fs. 577 a 578 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- David Eusebio Colque Chuquimia representado por Rubén Hernando Lara Valda, mediante memorial de fs. 6 a 9 vta., reiterado de fs. 87 a 91 y fs. 94, y subsanado de fs.159 a 162, interpuso demanda de división y partición de bienes gananciales contra Karina Elsye Solis Martínez, quien una vez citada, respondió a la demanda e interpuso incidente de falta de acción según escrito de fs. 334 a 337 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 348/2020 de 20 de noviembre de fs. 470 a 474 vta., donde la Juez Público de Familia 1º de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales y en su mérito declaró como bienes gananciales: 1. Inmueble ubicado en la calle Potosí esquina Colón, Edificio Atalaya de la ciudad de La Paz, con una superficie de 341,40 m2, con Matrícula N° 2010990023534. 2. Los frutos percibidos del inmueble ubicado en la calle Potosí esquina Colón, Edificio Atalaya de la ciudad de La Paz, con Matrícula N° 2010990023534. 3. Vehículo automotor clase vagoneta, marca TOYOTA Land Cruiser, modelo 2011, número de motor 2UZ1426780, chasis N°JTMHTO5J305093059, placa N° 2935 LFC. 4. Vehículo automotor clase Vagoneta, Marca Jeep, Tipo Grand Cherokee, modelo 2016, chasis N° 1C4RJFBG8GC389951, placa N° 4154-LBB. Además, declaró IMPROBADA la demanda de división y partición respecto al inmueble ubicado en las calles 6 y Antonio Díaz Villamil N° 195 de la Zona de Obrajes; disponiendo la división de los bienes declarados gananciales al 50% entre los excónyuges Colque - Solis y si no se admitiere cómoda división, se dispone su remate en ejecución de fallos.

En cuanto a los frutos obtenidos del inmueble ubicado en la calle Potosí esquina Colón Edificio Atalaya de la ciudad de La Paz, con una superficie de 341,40 m2, con Matrícula N° 2010990023534, se dispone su cuantificación en ejecución de fallos para su correspondiente división al 50% o si fuera el caso de que solo uno de los excónyuges hubiese percibido los mismos, la restitución en el 50% de los mismos corresponderá a favor del otro cónyuge.

2.- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por David Eusebio Colque Chuquimia representado por Rubén Hernando Lara Valda mediante escrito cursante de fs. 489 a 491 y Karina Elsye Solis Martínez por memorial de fs. 492 a 498 vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-89/2021 de 19 de marzo de fs. 538 a 539 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada con los siguientes argumentos:

Con relación a la apelación interpuesta por Eusebio Colque Chuquimia, respecto al bien inmueble ubicado en las calles 6 entre Antonio Villamil N° 195, zona de Obrajes, ha sido vendido mediante Testimonio N° 183/2016 suscrito entre Karina Elsye Solis de Colque como vendedora y Crhisy Mireya Pacheco Martínez como compradora el 29 de julio de 2016, por lo que dicho inmueble desde esa fecha pertenece a una tercera persona, siendo que ya no es un bien de la comunidad ganancial, no pudiendo ser objeto de división.

Referente a la apelación interpuesta por Karina Elsye Solis Martínez contra el Auto de 10 de noviembre de 2020, sobre la personería del apoderado del demandante, de la revisión de obrados, si bien en la admisión de la demanda no se decretó respecto al apersonamiento del representante legal del actor, la autoridad judicial advertida de su error mediante Auto de 10 de noviembre de 2020 de fs. 364, señaló que se tiene por apersonado a Rubén Hernando Lara en representación de David Eusebio Colque Chuquimia en mérito al Poder Notarial N° 128/2020, por lo que no se evidencia que se le haya causado indefensión a la parte demandada con la falta de providencia respecto al apersonamiento del apoderado.

En cuanto a los agravios denunciados en contra de la Sentencia, respecto a la división de los alquileres que produce el Edificio “Atalaya”, se puede advertir que en la demanda se hace referencia a las tiendas comerciales dadas en alquiler, cuyos alquileres solo los usufructuaba su cónyuge, al haber sido probado que el inmueble cuenta con tiendas alquiladas, es preciso que los alquileres también corresponden a un bien ganancial objeto de división.

Con relación a los bienes consistentes en la tienda de comercialización de artículos electrónicos de la galería “Jerusalén” y la Empresa Comercial “AOG SA” con asiento en Iquique (Chile), se puede evidenciar que la parte demandada respondió a la demanda más no presentó reconvención, asimismo en la audiencia preliminar tampoco alegó hechos nuevos y en la misma audiencia se señaló los hechos a probar en la cual no se encuentra dicha galería y empresa, por ello en su momento oportuno del proceso debió reconvenir para probar los bienes que también serían gananciales.

3.- Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Karina Elsye Solis Martínez según memorial cursante de fs. 545 a 551 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Karina Elsye Solis Martínez, acusó:

1) Infracción al debido proceso y al ejercicio a la defensa desde la demanda hasta el Auto de 10 de noviembre de 2020 de fs. 364, ya que se dio inicio y se desarrolló el proceso viciado de nulidad, transgrediendo los arts. 237.I y 240 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, esa omisión da lugar a la nulidad, incurriendo el Auto de Vista en incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva, lo que no le permite ejercer su derecho a la defensa, lesionando los preceptos invocados y los arts. 115, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado.

Si bien el Tribunal de alzada mencionó el Auto de 10 de noviembre de 2020, sin embargo no resolvió de ninguna forma el mismo, ya sea anulando o revocando el fallo dejando en indefensión a la recurrente, toda vez que se han producido actos procesales sin la intervención directa de la parte demandante y supuestamente con la participación de un apoderado cuya personería no habría sido admitida, además que no correspondía admitir la personería del apoderado, porque el mandato según la Escritura Pública N° 128/2020 de 10 de marzo no sería suficiente ni bastante para proseguir hasta la conclusión de la demanda de división de bienes gananciales, tampoco identifica a la persona contra quién se va dirigir la demanda, menos que bienes serán objeto de división.

2) Al confirmar la Sentencia, el Auto de Vista violó el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación y en la actividad valorativa de la prueba producida que toda resolución debe contener, siendo incongruente la misma, ya que no revisó ni corrigió respecto al error del demandante que por medio de su apoderado pretendió se declare la ganancialidad de dos inmuebles y dos vehículos, la A quo sobre dicha pretensión declaró la ganancialidad y dispuso la división de los mismos, pero de manera inmotivada, incongruente y contradictoria, también determinó la división de los alquileres que produce el edificio “Atalaya”, sin que haya sido pretendido en la demanda y no siendo establecido como hechos a probar ni se fijó el objeto de la prueba, en ese aspecto se infringió el art. 361.I y II del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

3) Infracción del art. 176.I y II del Código de Las Familias y del Proceso Familiar, ya que solo se habría resuelto sobre la demanda omitiendo resolver sobre los bienes: tienda de venta de artículos electrónicos situada en la Galería Jerusalén, calle Uyustus N° 874, Zona 14 de septiembre y la Empresa Comercial “AOG SA” con asiento en Iquique (Chile), reclamados por la recurrente en la contestación a la demanda. A pesar de haber sido admitida la prueba documental que demostraría la existencia de dicha empresa, más aún cuando el demandante en el memorial de respuesta, si bien negó la existencia de la tienda en la Galería “Jerusalén” admitió la existencia de la Empresa “AOG SA” y su ganancialidad, expresando que carece de competencia sobre este bien porque se regiría por leyes Chilenas, empero de buena fe, según dijo, admite que ambos excónyuges la compraron, heredando obligaciones laborales llegando a acumularse hasta los $us. 900.000 que obliga a ambos a pagar, así como la carga arancelaria y a la administración de ZOFRI que obliga a rematar, siendo falso que se tenga que reconvenir, pues habiéndose disuelto el matrimonio, debieron ser liquidados por división en forma integral y comprender toda esa universalidad o masa y no parcialmente solo determinados bienes.

4) En el Otrosí cuarto de la contestación a la demanda se hizo mención a la existencia de deudas por impuestos de los vehículos, toda vez que la comunidad de gananciales también exige el cumplimiento de derechos y obligaciones.

RESPUESTA DEL RECURSO DE CASACIÓN

La legitimación en la causa no se encuentra en observancia, únicamente por error de procedimiento fue subsanada la omisión de la misma en la etapa procesal respectiva, empero de ninguna manera puede argumentarse falta de capacidad o legitimidad para promover la presente acción, por lo que Rubén Hernando Lara Valda como apoderado tiene respaldada su representación mediante Escritura Pública N° 128/2020.

En cuanto a que no se habría procedido a la división y partición de artículos electrónicos de la Galería “Jerusalén” y de la Empresa Comercial “AOG SA”, al respecto tal como dijo la decisión de alzada no se hizo la defensa respectiva en la etapa de reconvención, la parte demandada se limitó a citar supuestas acciones y derechos empero no ofreció, menos produjo prueba que evidencie la existencia del mismo. Por ello, dicho argumento no es válido como para revocar la decisión de segunda instancia, tampoco corresponde dividir bienes supuestos de esfuerzo común cuando no se prueba de su existencia menos de su ganancialidad.

En lo que refiere a los frutos obtenidos del inmueble ubicado en la calle Potosí, esquina Colón Edificio Atalaya con una superficie de 341,40 m2, se dispone su cuantificación en ejecución de fallos, para su correspondiente división al 50%.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1 Respecto a los bienes gananciales.

En lo que respecta a los bienes gananciales el Auto Supremo N° 958/2019 de 24 de septiembre orientó que: “cuando se pretende la división de un bien ganancial se debe probar, de forma necesaria, la existencia de aquel bien y, en su emergencia, la titularidad del mismo, para que, bajo el principio estatuido en el art. 176.II de la Ley N° 603, pueda ser divisible para los que conformaban la unión conyugal en partes iguales.

Misma solución encuentran las obligaciones que se hubieren adquirido dentro el matrimonio para ser consideradas como carga ganancial”.

CONSIDERANDO IV:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

1. De la lectura del primer agravio, la parte recurrente respecto a la personería del demandante alega que se hubiera transgredido los arts. 237.I y 240 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ya que el Auto de Vista es incongruente entre la parte considerativa y resolutiva, dando lugar a la nulidad, pues no le permite ejercer el derecho a la defensa, lesionando los preceptos invocados, además de los arts. 115, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado. En definitiva, se reclama dos aspectos:

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Máxima

COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES/ Los conyugues desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales, esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. Una vez disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes.

Datos del proceso

Demandante
David Eusebio Colque Chuquimia
Demandado
Karina Elsye Solis Martínez
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 958/2019 de 24 de septiembre Artículo 176.II del Código de las Familias y el Proceso Familiar

Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2022AS/0103/2022Fuente oficial