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TSJReiteradora

AS/0103/2022

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente aduce que la interpretación errónea de los arts. 6 del Estatuto del Funcionario Público, 60 del D.S. 26115 de 16 de marzo de 2001, pues los contratos suscritos desde la gestión 2006 asumieron la calidad de personal eventual, con interrupciones de servicios, lo que demostró que no...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N° 103/2022

Sucre, 23 de marzo de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 629/2021

Demandante : Eliana Ali Orlanda

Demandado : INRA Regional Pando representado por Braulio Coarite Quispe

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Pando

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación (fs. 131 a 137), deducido por Braulio Coarite Quispe en representación legal del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA - PANDO, impugnando el Auto de Vista 168/2021 de 09 de agosto, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 103 a 104 vta.), dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Eliana Ali Orlanda contra la parte recurrente, el Auto de 14 de septiembre de 2021 (fs.141 vta.), que concedió el recurso, el Auto N° 629/2021-A de 26 de octubre que admitió el recurso (fs. 191 y vta.).

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Del Trabajo y Seguridad Social Primero de Pando, emitió la Sentencia N° 13/2021 de 11 de febrero (fs. 80 a 83), declarando PROBADA la demanda social (fs. 33 a 34), en consecuencia, dispuso que la parte demandada, debe cancelar a favor de Eliana Ali Orlanda, la suma de Bs.- 46.615,15 (Cuarenta y Seis mil Seiscientos Quince 00/100 bolivianos).

Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista N° 168/2021 de 9 de agosto (fs. 103 a 104 vta.), la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando CONFIRMA la Sentencia Nº 13/2021 de 11 de febrero (fs. 80 a 83), debiendo así la parte demandada cancelar la suma de Bs.- 46.615,15 (Cuarenta y Seis mil Seiscientos Quince 00/100 bolivianos).

II ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, Braulio Coarite Quispe en representación legal del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA - PANDO, interpuso el recurso de casación en el fondo (fs. 131 a 137), en el que expresó lo siguiente:

1.- Interpretación errónea de los arts. 6 del Estatuto del Funcionario Público, 60 del D.S. 26115 de 16 de marzo de 2001, pues los contratos suscritos desde la gestión 2006 asumieron la calidad de personal eventual, con interrupciones de servicios, lo que demostró que no hubo continuidad laboral, aspecto que no refirió la demandante, pues aparentó una prestación de servicios desde la gestión 2006 hasta la gestión 2019 de manera continua e ininterrumpida, lo cual no demostró a objeto de materializar el pedido de pago de bono frontera, además de los art. 10 del D.S. N° 27375 del 17 de febrero de 2004 y el art. 12 del D.S. 21137, pues no fue interpretada tal cual establece el Decreto Supremo 27137, el cual señala que el beneficio del pago de bono de Frontera es solamente para los funcionarios y trabajadores del servicio público, empero la demandante suscribió un contrato de personal eventual, sujeto a lo dispuesto por las Normas Básicas de Administración de Personal, además de no tomar en cuenta la ubicación geográfica en medición con coordenadas exactas donde se desarrollaba el trabajo de la demandante.

2.- Vulneración al debido proceso en sus vertientes motivación, fundamentación, congruencia y su derecho a la defensa y a la igualdad previstas en el art. 119 de la CPE, pues no se aplicaron las Leyes N° 1178 y N° 2341 en las que se rige el INRA, tampoco la normativa que determina que toda contratación bajo la partida 12100, no deberá generar pago del bono de frontera, como lo determinó el “CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO” Presupuestario desde la gestión 2006 a la 2021, emitido por el Ministerio de Economía y Finanza. Cita las SCP 0625/2016-S3 de 1 de junio, 112/2010-R de 10 de mayo, 487/2014 de 25 de febrero, 0061/2014-S3 de 20 de octubre, 199/2017 de 17 de marzo y 97/2021 de 22 de junio.

Petitorio

Solicita, que conforme los fundamentos contenidos en el recurso de casación en la forma, se anule obrados por falta de motivación; alternativamente de acuerdo a los argumentos de fondo se sirva casar el auto de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Eliana Ali Orlanda
Demandado
INRA Regional Pando representado por Braulio Coarite Quispe
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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