Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 103/2022
Sucre, 23 de marzo de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 629/2021
Demandante : Eliana Ali Orlanda
Demandado : INRA Regional Pando representado por Braulio Coarite Quispe
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación (fs. 131 a 137), deducido por Braulio Coarite Quispe en representación legal del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA - PANDO, impugnando el Auto de Vista 168/2021 de 09 de agosto, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 103 a 104 vta.), dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Eliana Ali Orlanda contra la parte recurrente, el Auto de 14 de septiembre de 2021 (fs.141 vta.), que concedió el recurso, el Auto N° 629/2021-A de 26 de octubre que admitió el recurso (fs. 191 y vta.).
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Del Trabajo y Seguridad Social Primero de Pando, emitió la Sentencia N° 13/2021 de 11 de febrero (fs. 80 a 83), declarando PROBADA la demanda social (fs. 33 a 34), en consecuencia, dispuso que la parte demandada, debe cancelar a favor de Eliana Ali Orlanda, la suma de Bs.- 46.615,15 (Cuarenta y Seis mil Seiscientos Quince 00/100 bolivianos).
Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 168/2021 de 9 de agosto (fs. 103 a 104 vta.), la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando CONFIRMA la Sentencia Nº 13/2021 de 11 de febrero (fs. 80 a 83), debiendo así la parte demandada cancelar la suma de Bs.- 46.615,15 (Cuarenta y Seis mil Seiscientos Quince 00/100 bolivianos).
II ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, Braulio Coarite Quispe en representación legal del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA - PANDO, interpuso el recurso de casación en el fondo (fs. 131 a 137), en el que expresó lo siguiente:
1.- Interpretación errónea de los arts. 6 del Estatuto del Funcionario Público, 60 del D.S. 26115 de 16 de marzo de 2001, pues los contratos suscritos desde la gestión 2006 asumieron la calidad de personal eventual, con interrupciones de servicios, lo que demostró que no hubo continuidad laboral, aspecto que no refirió la demandante, pues aparentó una prestación de servicios desde la gestión 2006 hasta la gestión 2019 de manera continua e ininterrumpida, lo cual no demostró a objeto de materializar el pedido de pago de bono frontera, además de los art. 10 del D.S. N° 27375 del 17 de febrero de 2004 y el art. 12 del D.S. 21137, pues no fue interpretada tal cual establece el Decreto Supremo 27137, el cual señala que el beneficio del pago de bono de Frontera es solamente para los funcionarios y trabajadores del servicio público, empero la demandante suscribió un contrato de personal eventual, sujeto a lo dispuesto por las Normas Básicas de Administración de Personal, además de no tomar en cuenta la ubicación geográfica en medición con coordenadas exactas donde se desarrollaba el trabajo de la demandante.
2.- Vulneración al debido proceso en sus vertientes motivación, fundamentación, congruencia y su derecho a la defensa y a la igualdad previstas en el art. 119 de la CPE, pues no se aplicaron las Leyes N° 1178 y N° 2341 en las que se rige el INRA, tampoco la normativa que determina que toda contratación bajo la partida 12100, no deberá generar pago del bono de frontera, como lo determinó el “CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO” Presupuestario desde la gestión 2006 a la 2021, emitido por el Ministerio de Economía y Finanza. Cita las SCP 0625/2016-S3 de 1 de junio, 112/2010-R de 10 de mayo, 487/2014 de 25 de febrero, 0061/2014-S3 de 20 de octubre, 199/2017 de 17 de marzo y 97/2021 de 22 de junio.
Petitorio
Solicita, que conforme los fundamentos contenidos en el recurso de casación en la forma, se anule obrados por falta de motivación; alternativamente de acuerdo a los argumentos de fondo se sirva casar el auto de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
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