Texto del fallo
SALA PLENA
: 103/2023
: Sucre, 2 de agosto de 2023
: 10/2022
: Contencioso
: Empresa Unipersonal Gráfica Conceptual contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
: En Casación la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera
MAGISTRADA TRAMITADORA : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA PLENA: Los recursos de casación de fs. 458 a 465 y de 502 a 510 vta., interpuestos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y Empresa Unipersonal Gráfica Conceptual, respectivamente, impugnando la Sentencia 125 de 27 de junio de 2022, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del Proceso Contencioso seguido por la Empresa Unipersonal Gráfica Conceptual contra YPFB; el Auto de fs. 561, que concedió ambos recursos; los antecedentes procesales; y, CONSIDERANDO 1:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Empresa Unipersonal Gráfica Conceptual, interpuso demanda contenciosa contra YPFB, solicitando el pago de Bs4.119.675,00, más pago de daños, perjuicios, costas y multas; por incumplimiento del pago por la provisión de materiales publicitarios para promocionar la imagen institucional de YPFB, emergente del Contrato Administrativo protocolizado mediante la Escritura Pública 1563/2016 de 19 de julio, en la Notaría de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz (fs. 90 a 98).
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, se apersonó al proceso y contestó negativamente la pretensión de la empresa demandante, solicitando se declare improbada la demanda, por haber incumplido la empresa contratista con la entrega correcta de los bienes adjudicados (fs. 253 a 258 vta.).
Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia 125 de 27 de junio de 2022, resolviendo declarar PROBADA EN PARTE la demanda, e IMPROBADA la demanda de daños y perjuicios (fs. 449 a 456 vta.).
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad. En ese marco, el art. 5 parágrafo I numeral 2 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, estableciendo que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal; el art. 4 de la misma, refiere que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.
Al presente, en vigencia el Código Procesal Civil, la Disposición Abrogatoria Segunda, abrogó el Código de Procedimiento Civil y la Disposición Transitoria Sexta, dispuso: " Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277 parágrafo I del Código Procesal Civil, corresponde realizar el examen de admisibilidad respecto a los recursos de casación interpuestos.
De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
Del análisis de la Sentencia 125 de 27 de junio de 2022 (fs. 449 a 456 vta.), se advierte que resuelve la controversia suscitada entre la Empresa Unipersonal Gráfica Conceptual contra YPFB, dentro el proceso contencioso de pago por la provisión de materiales publicitarios para promocionar la imagen institucional de YPFB, emergente del Contrato Administrativo protocolizado mediante la Escritura Pública 1563/2016 de 19 de julio, en la Notaría de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; lo que permite inferir, que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 5 parágrafo I numeral 2 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014.
Del Plazo de presentación del recurso de casación
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