Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 103/2024-RA
Fecha: 15 de febrero de 2024
Expediente: LP-18-24-S.
Partes: Néstor Rosendo Ramírez Parrado y Basilia Yurizan Marañón de Ramírez c/ Juan Carlos Rodríguez Apaza y Rosa Ángela Aranda Chávez.
Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 571 a 581 vta., interpuesto por Rosa Ángela Aranda Chávez; y de fs. 583 a 599, interpuesto por Juan Carlos Rodríguez Apaza contra el Auto de Vista N° 507/2023, de 18 de octubre, que corre de fs. 425 a 429 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido Néstor Rosendo Ramírez Parrado y Basilia Yurizan Marañón de Ramírez contra los recurrentes; las contestaciones de fs. 603 a 608, y de fs. 609 a 615; el Auto de concesión de 23 de enero de 2024; visible a fs. 616, todo lo inherente al proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Néstor Rosendo Ramírez Parrado y Basilia Yurizan Marañón de Ramírez, por escrito de fs. 84 a 91 vta., aclarado de fs. 94 a 97, y 98 a 101; plantearon demanda de reivindicación más pago de daños y perjuicios contra Juan Carlos Rodríguez Apaza y Rosa Ángela Aranda Chávez, quienes una vez citados, mediante memorial saliente de fs. 183 a 192, contestaron de manera negativa a la demanda, oponiendo excepciones de determinación de litisconsorcio necesario y litispendencia, las que fueron declaradas improbadas por Resolución Nº 166/2022, de 13 de abril cursante de fs. 213 a 217 vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 207/2022, de 11 de mayo saliente de fs. 307 a 312, en la que el Juez Público Civil y Comercial 26º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la pretensión contenida en la demanda referente a la reivindicación e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Rodríguez Apaza y Rosa Ángela Aranda Chávez según memorial de fs. 376 a 386 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 507/2023 de 18 de octubre, visible de fs. 425 a 429 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 207/2022 de 11 de mayo. Posterior a la emisión de la referida resolución Roxana Rodríguez Apaza interpuso tercería de dominio excluyente.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosa Ángela Aranda Chávez según escrito de fs. 571 a 581 vta., y por Juan Carlos Rodríguez Apaza mediante memorial de fs. 583 a 599, que son objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del el Auto de Vista N° 507/2023 de 18 de octubre, corriente de fs. 425 a 429 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación de fs. 559, que la parte recurrente fue notificada con el Auto de 10 de noviembre que declara no ha lugar a la solicitud de aclaración del Auto de Vista Nº 507/2023 el 15 de noviembre de 2023; y presentaron sus recursos el 29 de noviembre de 2024, según los timbres electrónicos cursante a fs. 571 y fs. 583, respectivamente; por lo que se infiere que dichos medios impugnatorios fueron presentados en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 507/2023 de 18 de octubre, saliente de fs. 425 a 429 vta., gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentaron el recurso de apelación, que dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de estos recursos de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo estableció el art. 272 del Código Procesal Civil.
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