Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 103/2024
Sucre, 22 de marzo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 17/2024
Demandante : Carlos Herrera Arroyo
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso : Beneficios sociales
Distrito : Pando
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I.VISTOS: El recurso de casación de fs. 64 a 66 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por Robert Nelson Cuba y otros en representación legal de Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 154/23 de 24 de noviembre de 2023, de fs. 52 a 57, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Carlos Herrera Arroyo contra la entidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 71 a 73, el Auto N° 375/23 de 13 de diciembre de 2023 a fs. 74 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 17/2024-A de 9 de enero de fs. 86 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
II. Antecedentes del proceso
1. Sentencia-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia Nº 137/2021 de 13 de septiembre de fs. 32 a 34 vta., declarando Probada en Parte la demanda de fs. 24 a 25, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 5.417.00 por concepto de:
Subsidio de Frontera febrero a agosto de 2015
Bs.- 5.000,00
Aguinaldo
Bs.- 416.78
TOTAL
Bs.- 5.417.00
2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs.38 a 39, por Auto de Vista Nº 154/23 de fs. 52 a 57, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, Confirmó totalmente la Sentencia apelada.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
1.-Indica que el Auto de Vista comete errónea interpretación de la norma y de las disposiciones legales, ya que en el presente caso no se estarían velando los intereses económicos del Estado, puesto que el trabajador estuvo bajo contratos que permiten las leyes, como la Ley 1178 , siendo claro que no se aplicó las disposiciones contenidas en la misma como en la Ley 2027, Ley 2341 y demás normas a las que estuvo sometida la parte.
2.- Expresaron que la determinación del pago de subsidio de frontera no corresponde al ser el demandante consultor individual en línea, dentro de su boleta de pago no se desglosa este concepto, lo que ha sido erradamente ordenado en sentencia, siendo notoriamente atentatorio a los intereses económicos de la institución, solicitando que se tome en cuenta y no se incurra en equivocación al disponer el pago de subsidio de frontera y aguinaldo.
3.-Señala que no corresponde considerar el 20% de aguinaldos, ya que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se encuentra al día con los pagos de salarios, siendo un abuso por parte del actor, puesto que el aguinaldo no es considerado como un salario sino un incentivo para el trabajador.
4.-Alegaron la violación del art. 4 y 5 de la Ley 2042 y Decreto Supremo 28421, modificado por el DS 29565, que prohíbe gastos fuera de lo presupuestado; pidiendo que se subsane lo ordenado.
Petitorio
Mostrando 29 de 58 parrafos.