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TSJ

AS/0104/2002

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2002Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 104. Sucre, 4 de marzo de 2002.

DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario-Reivindicación, demolición de construcciones con mas daños y perjuicios.

PARTES : Carlos Porcel Gutiérrez y Sra. c/ José Miguel Núñez Peña.

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo.

VISTOS:El recurso de casación deducido en folios 217 a 222 por José Miguel Nuñez Peña contra el auto de vista de fs. 214 y vlta., pronunciado en fecha 4 de abril de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble seguido por Carlos Pórcel Gutiérrez y María Dolores Velez de Pórcel en representación de sus hijos menores María Benigna, Lilian Carola, María Jazmín, Roberto Carlos y Jhenny William Pórcel Velez sobre reivindicación, demolición de construcciones con mas daños y perjuicios en contra del recurrente y reconvención de éste, la contestación que cursa en folios 223-224, el auto que concede el recurso, el dictamen del señor Fiscal General de la República de fecha 14 de diciembre de 2001, los antecedentes del proceso y,

RESULTANDO: Que el tribunal ad quem confirma la sentencia de primera instancia que declara probada en parte la demanda principal e improbada la acción reconvencional, empero, excluye de los efectos de la misma al litisconsorte activo Roberto Carlos Pórcel Velez, porque admite que éste no era menor de edad a tiempo de la interposición de la demanda y sus padres no podían ejercer su representación. El demandado reconventor recurre en casación, cuyo memorial contiene una relación de los actos y actuaciones procesales que contiene el proceso, reiterando que el conocimiento de éste no correspondía a la judicatura ordinaria sino a la agraria por el origen de los terrenos en disputa. La imprecisión y falta absoluta de técnica jurídica en su planteamiento, confunde al recurso extraordinario con el ordinario de apelación, porque los interpone al mismo tiempo solicitando al superior auto de vista que declare probada su demanda y reconozca su derecho de propiedad. y paralelamente recurre de nulidad con el mismo fin. No fundamenta ni puntualiza si recurre en el fondo, en la forma o en ambos extremos, tampoco menciona la ley o leyes violadas, interpretadas erróneamente o aplicadas indebidamente, menos las infracciones a normas de orden público que ameritan nulidad, en suma, no observa a cabalidad lo exigido por el art. 258-2) del Cód. de Pdto. Civ., en función de los arts. 253 y 254 del mismo.

CONSIDERANDO: Como se podrá apreciar, el contenido del recurso por la falta de fundamentación que acusa, no abre la competencia del tribunal de casación, pues, no pone de manifiesto ningún error en el proceder o en el resolver que pudieron cometer los de instancia que sean dignos de consideración para la consiguiente aplicación de la ley, extremo que el tribunal no puede subsanar de oficio por la naturaleza del recurso que está asimilado a una demanda de puro derecho. El incumplimiento de la carga procesal impuesta por el art. 258-2) del Cód. de Pdto. Civ., sanciona con improcedencia al recurso conforme con el art. 272-2) del mismo, máxime si revisado el proceso a los fines del art. 252 del Adjetivo, no se encuentra en él ninguna infracción de normas de orden público, menos la relativa a la competencia establecida por la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, por cuanto los terrenos que constituyen el objeto del litigio son urbanos y corresponden a una Unidad Vecinal como consta en obrados.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución conferida por el art. 58-1) de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 232, declara IMPROCEDENTE el recurso con costas, las que mandará hacer efectivo el tribunal de segundo grado.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Porcel Gutiérrez y Sra.
Demandado
José Miguel Núñez Peña.
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2002AS/0104/2002Fuente oficial