Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 104/2002 FECHA: 5 de diciembre de 2002
EXP. N° : 57/2002
PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES : H. Alcaldía Municipal de Tarija y Prov. Cercado c/ Federico Rivero
Benítez
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesta por la H. Alcaldía Municipal de Tarija y Provincia Cercado, representada por Alberto Beltrán Azurduy, contra Federico Rivero Benítez, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes presentados se desprende, lo siguiente:
1.- Federico Rivero Benítez sigue un proceso de usucapión decenal extraordinaria, sobre un lote de terreno sito en el Barrio Petrolero de la zona San
Luis de la ciudad de Tarija con una superficie de 494,52 metros cuadrados, ante la Juez Instructor Cuarto en lo Civil de la Capital, quien en fecha 9 de julio de 1997 dicta sentencia declarando probada la demanda y adquirido por usucapión decenal el derecho propietario de Federico Rivero Benítez sobre dicho inmueble.
Con dicha sentencia se notifica mediante edictos a los presuntos propietarios -contra quienes dirigió la acción-, en el mes de julio de 1997, no habiéndose interpuesto recurso de apelación por ninguna de las partes, quedando entonces ejecutoriada la sentencia; así se desprende de la fotocopia legalizada de testimonio cursante a fs. 7-13 de obrados.
2.- En fecha 9 de julio de 1998, Never Krayasich Bacotich, Alcalde Municipal de Tarija y la Provincia Cercado, interpone proceso ordinario de fraude judicial, y reivindicación de inmueble en contra de Federico Rivero Benítez, proceso dentro del cual la Juez de Partido Tercero en lo Civil de la Capital, dicta sentencia declarando ha lugar en parte la demanda y que el proceso de usucapión, cuya sentencia se pretende rever, fue ganado injustamente en virtud de fraude procesal. Luego de seguir las instancias previstas por ley, es decir los recursos de apelación y casación, en las que se confirma la sentencia de primer grado, ésta se ejecutoria en 25 de septiembre de 2001, fecha en la cual es notificado el demandado con la providencia de "cúmplase", según se desprende de la Certificación cursante a fs. 64.
3.- En 1 de abril de 2002, Alberto Beltrán Azurduy, en representación del Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija y de la Provincia Cercado, interpone recurso extraordinario de revisión de la sentencia dictada por la Juez Instructor Cuarto en lo Civil de la Capital, en fecha 9 de julio de 1997 dentro del proceso de usucapión decenal extraordinaria seguido por Federico Rivero Benitez. A este recurso no se adjunta el certificado de ejecutoria de dicha sentencia.
CONSIDERANDO: Que el Art. 298 del Cód. de Pdto. Civil, expresamente dispone que:
"I. El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro del término fatal de un año computable de la fecha en que la sentencia adquirió ejecutoria", es decir de la ejecutoria de la sentencia cuya revisión se demanda; y "II. Si se presentare pasado este plazo será rechazado de plano. Sin embargo, si hasta el término del año no se hubiere fallado aún el juicio dirigido a comprobar algunas de las circunstancias señaladas en el artículo precedente, bastará que dentro de ese plazo se hiciere protesta formal de usar este recurso, el cual ....".
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