Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0104/2002

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 104-Social Sucre, 02 de abril de 2002.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Teodoro Pozo Uribe c/ Acción Cultural Loyola "ACLO".

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 258-260, interpuesto por Teodoro Pozo Uribe contra el Auto de Vista de fs. 252 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra Acción Cultural Loyola ACLO, los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 273, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 19-21 vlta. Teodoro Pozo Uribe demandó el pago de beneficios sociales, en proceso dentro del que se pronunció la sentencia de fs. 225-227 por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Sucre, quien declaró Improbada la demanda. Esta resolución fue confirmada en apelación por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca mediante el Auto de Vista de fs. 252, contra el que se interpuso el recurso que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Teodoro Pozo Uribe acusa, en resumen, la violación de las siguientes normas: arts. 160 y 165 del Código Procesal del Trabajo en relación a la presunción de certidumbre por incumplimiento de ACLO en la presentación de documentos; el D.S. 07850 y los arts. 90 y 397 del Código de Procedimiento Civil, respecto al cómputo de su antigüedad y pago de bono; y los arts. 4º de la Ley General del Trabajo y 162 de la Constitución Política del Estado por no haber sido beneficiario de aumento salarial igual que a otros trabajadores.

CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:

La sentencia que confirma el Auto de Vista recurrido, analiza con precisión los alcances de la relación laboral y particularmente los efectos de los períodos durante los cuales Teodoro Pozo Uribe fue declarado en comisión de estudios y posteriormente reincorporado, razón por la que concluye acertadamente que el actor no puede pretender se cubran beneficios por dichos períodos, en rigurosa aplicación del D.S. 07850 de 1.11.1966, que prevé que la antigüedad que preserva el trabajador es "...sólo para efectos del cómputo de categorización o bono de antigüedad y del período anual de vacaciones". El razonamiento del Juez A quo respecto a las pretensiones del actor se funda en una cuidadosa valoración de la prueba aportada por la entidad demandada, por lo que resulta injustificada la acusación de violación de las normas procesales invocadas en el recurso, particularmente aquellas referidas a la presunción de certidumbre por incumplimiento en la presentación de documentos, máxime si cuando éstos fueron presentados, el actor no los objetó.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Teodoro Pozo Uribe
Demandado
Acción Cultural Loyola "ACLO".
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2002AS/0104/2002Fuente oficial