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TSJ

AS/0104/2003

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 104 Sucre, 14 de marzo de 2003.

DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Divorcio.

PARTES : Ana Elvy Tambare Pereira c/ Walter Rivero Saldaña

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: Los recursos de casación de folios 393-394 vlta. y 400-404, el primero deducido por Ana Elvy Tambare Pereira de Rivero y el segundo interpuesto por Nelson Rivero Zambrana en representación de Walter Rivero Saldaña, ambos en contra del auto de vista de fs. 391 pronunciado el 29 de enero de 2002 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble sobre divorcio absoluto sustentado entre las partes recurrentes, las contestaciones correspondientes, el auto de concesión de fs. 405, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fecha 5 de diciembre de 2002 corriente a fs. 407, los antecedentes procesales y,

RESULTANDO: Que en el proceso señalado al exordio fue dictada sentencia de primer grado por la señora Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, que declara improbadas tanto la demanda principal de fs. 27-28 como la reconvencional de fs. 42-43, interpuestas por la causal 4ª del art. 130 del Código de Familia.

Contra esta resolución, ambas partes formulan recurso de apelación, los que fueron concedidos por auto de fs. 383. El Tribunal de alzada pronuncia el auto de vista de fs. 391, limitando su resolución a confirmar la sentencia apelada por cuanto el recurso de apelación de fs. 338 interpuesto por el demandado de ninguna manera cumple con la previsión contenida en el art. 227 del Cód. de Pdto. Civ. Sin embargo, olvida resolver la apelación deducida por la demandante a fs. 375-376.

De esta resolución recurren en casación ambos apelantes, en los términos contenidos en los mencionados recursos.

CONSIDERANDO: Que el art. 15 de la L.O.J. confiere al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos a fin de evidenciar si en su tramitación los jueces de instancia observaron las normas y plazos procesales, y si de recursos se trata, que los mismos sean resueltos dentro del marco jurisdiccional previsto por el art. 236 con relación al 227 del Cód. de Pdto. Civ., en tanto el art. 252 del mismo Ritual, permite anular de oficio un proceso cuando se encuentra quebrantamiento de normas procesales.

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Datos del proceso

Demandante
Ana Elvy Tambare Pereira
Demandado
Walter Rivero Saldaña
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2003AS/0104/2003Fuente oficial