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TSJ

AS/0104/2005

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario - Divorcio.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 104 Sucre, 12 de abril de 2.005.

DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario - Divorcio.

PARTES: Ricardo Montoya Apala c/ Martha Lía Villalobos.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 240-241, interpuesto por Martha Lía Villalobos, contra el auto de vista de fs. 235-237, pronunciado el 29 de septiembre de 2003, por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Ricardo Montoya Apala contra la recurrente; la concesión del recurso mediante auto de fs. 245, y todo lo demás que convino ver y se tuvo presente para resolución; y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de divorcio, la Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de Oruro, el 5 de junio del 2003, a fs. 214-216, emitió sentencia declarando probadas la demanda de fs. 8, así como las excepciones de falta de acción, derecho y causa opuestas por el actor a fs. 45, e improbada la demanda reconvencional de fs. 22-24, por tanto, disuelto el vínculo matrimonial por la causal contenida en el art. 131 del Cód. Fam., fijó a favor de la hija Mariel Ximena Montoya Lía, una asistencia familiar de Bs. 300.- a cargo del actor y determinó que en caso de existir bienes gananciales se proceda a su división, previa su comprobación.

En apelación deducida a fs. 219-220, por la reconvencionista, mediante auto de vista de 29 de septiembre de 2003, de fs. 235-237, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó la sentencia, con la modificación del monto de asistencia familiar a favor de la beneficiaria en la suma de Bs. 400.- con cargo al actor, sin costas.

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 240-241, interpuesto por la demandada y reconvencionista, quien en forma general, sin discriminar cuando es en el fondo y cuando en la forma, acusa: 1) La vulneración del art. 192 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., porque no se especificó a qué disposición legal o Código se refiere el art. 140 citado en el auto de vista, a tiempo de determinar la extinción de las causales de divorcio demandadas reconvencionalmente. 2) Alegó la violación del art. 143 del Cód. Fam., porque no se fijó en su favor asistencia familiar, pese a que el divorcio no se ha declarado por culpa de ambos cónyuges. 3) Denunció que existe error en la apreciación de las pruebas, al haberse ignorado la existencia del auto de vista de fs. 191-192, que demuestra que su hijo Oliver Ricardo Montoya Lía, está a cargo de una caseta ubicada en calle Bolívar, a cuya consecuencia ella no percibe ningún ingreso para subsistir, habiendo acreditado que se encuentra delicada de salud. 4) Fundamentó que se violó el art. 397 del Cód. Pdto. Civ., porque: a) Se consideró en forma indebida los documentos de fs. 3-6, pese a que no cumplen con las previsiones del art. 1311 del Cód. Civ., y b) El documento de fs. 117, fue considerado en sentencia pese a que tampoco cumple con lo establecido por el art. 331 del Cód. Pdto. Civ. 5) Se incurrió en error en la apreciación de la prueba testifical de fs. 109-113, al determinar la extinción de la acción de divorcio, sin considerar que la demandada ignoraba el presunto adulterio. 6) Se vulneró el art. 193 de la C.P.E., y 97 del Cód. Fam., porque no se consideró las graves injurias cometidas por su esposo, pese a que éste le debía fidelidad, asistencia y cooperación. 7) Se violó los arts. 14 y 21 del Cód. Fam., porque se fijó asistencia familiar a favor de su hija sin tomar en cuenta que se encuentra estudiando, monto que no cubre lo indispensable para su sustento, habiéndose desconocido además que el obligado tiene buenos ingresos económicos. 8) Concluyó pidiendo se case el auto de vista, se declare probada la demanda reconvencional y se asigne una asistencia familiar en una suma digna de Bs. 1000.-

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su resolución.

Analizando cuidadosamente el memorial de interposición del recurso de casación, y a fin de mejor proveer, se considerarán los fundamentos siguientes:

I.- Con relación a la acusada vulneración del art. 192 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., que se dice, por la cita del art. 140 sin especificar de qué norma legal se trata; más la existencia de error en la apreciación de la prueba testifical de fs. 109-113; y vulneración de los arts. 193 de la C.P.E. y 97 del Cód. Fam., tenemos lo siguiente:

La recurrente a tiempo de responder negativamente la acción, a fs. 22-24, opuso demanda reconvencional contra el actor por las causales de divorcio previstas por el art. 130 incs. 1) y 4) del Cód. Fam., es decir, por adulterio, sevicias, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común, fundamentos que se incluyeron como puntos de probanza en el auto de relación procesal de fs. 45 vta., empero, el Tribunal ad quem a tiempo de emitir el auto de vista, consideró que esos aspectos no fueron demandados oportunamente, por lo que determinó "... han caído en la extinción por transcurso del tiempo ..."; sobre el particular el Juez de la causa, en sentencia, después del examen de las probanzas concluye: "... no haber invocado Martha Lía Villalobos, las causales de adulterio y malos tratos dentro del término establecido por ley, la acción de divorcio por las causales 1º y 4º del art. 130 del Cód. Fam., ... ha quedado extinguida de conformidad con lo preceptuado por el art. 140 del mismo cuerpo legal ..."; circunstancia por la cual en alzada se confirmó la sentencia, con el advertido de no haberse infringido el anotado art. 140 del Cód. Fam.

II.- En lo referente a la acusada infracción legal en la apreciación de la prueba testifical, del examen de la misma resulta que tales atestaciones no son suficientemente claras y concluyentes respecto a la existencia de sevicias, injurias graves o malos tratos de palabra y obra, que hubiesen hecho intolerable la vida en común.

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Datos del proceso

Demandante
Ricardo Montoya Apala
Demandado
Martha Lía Villalobos.
Proceso
Ordinario - Divorcio.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2005AS/0104/2005Fuente oficial