Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 104 Sucre 31 de marzo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Pedro Mamani Poma y otros.
Fabricación de sustancias controladas y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 687, 694 a 697 y 711 a 716 interpuestos por los imputados Pedro Mamani Poma, Winston Sarzuri Catacora y Simeón Sarzuri Catacora, Liborio Lucas Sarzuri Catacora y Betzaida Sarzuri Catacora, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 3 de junio de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el juicio penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Donaldo Guzmán Sarzuri Chuquimia por los delitos de fabricación de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, así como complicidad, previstos por los artículos 47, 53 y 76 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que una vez tramitado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Manko Cápac del Distrito Judicial de La Paz a fojas 501 a 508 pronuncia sentencia declarando a los imputados Simeón Sarzuri Catacora, Liborio Lucas Sarzuri Catacora, Winston Sarzuri Catacora y Pedro Mamani Poma, AUTORES de la comisión de delitos de fabricación de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos en los artículos 47 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, por existir en su contra suficiente prueba que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados, condenándoles a sufrir la pena de privación de libertad de once años en presidio y multa de cien días a razón de cinco bolivianos por día, a excepción de Pedro Mamani Poma a quién se le condena a la pena de privación de libertad de diez años de presidio y multa de cien días a razón de tres bolivianos por día, condenas que deben ser cumplidas en la Cárcel Pública de San Pedro de la ciudad de La Paz. El mismo fallo condena a Betzaida Sarzuri Catacora por COMPLICIDAD en los delitos de fabricación de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previsto en el artículo 76 con relación a los artículos 47 y 53 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de privación de libertad de nueve años de presidio que deberá cumplir en el Centro de Orientación Femenina de la ciudad de La Paz, más multa de cien días a razón de tres bolivianos por día. Contra todos los imputados se establece costas y daño civil a favor del Estado que será calificado en ejecución de sentencia. A Donaldo Guzmán Sarzuri Chuquimia se lo absuelve por los delitos de fabricación de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos en los artículos 47 y 53 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que contra el fallo de primera instancia, a fojas 547 a 552, 553 a 557, 558 a 559, 561 a 566 y 567 a 574 Liborio Lucas Sarzuri Catacora, Simeón Sarzuri Catacora, Pedro Mamani Poma, Betzaida Sarzuri Catacora y Winston Sarzuri Catacora formulan recurso de apelación restringida que es resuelto mediante Auto de Vista cursante a fojas 665 a 670, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, declarando IMPROCEDENTES los recursos interpuestos por todos los co-imputados, CONFIRMANDO la sentencia impugnada en todos sus términos.
Que contra la resolución del Tribunal de Alzada, a fojas 687 formula recurso de casación el imputado Pedro Mamani Poma, a fojas 694 a 697 lo hace Winston Sarzuri Catacora y Simeón Sarzuri Catacora y a fojas 711 a 716 presentan similar recurso Liborio Lucas Sarzuri Catacora y Betzaida Sarzuri Catacora, siendo formalmente admitido únicamente el recurso de casación formulado por la co-imputada Betzaida Sarzuri Catacora por Auto Supremo Nº 685 de 11 de noviembre de 2004, mismo que declara inadmisibles los recursos interpuestos por los demás imputados, por lo que corresponde al Supremo Tribunal ingresar al análisis del recurso de fojas 711 a 716 con relación a la co procesada referida, para resolverlo en alguna de las formas previstas por el artículo 419 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal, con relación al recurso en estudio, se llega a establecer los siguientes extremos:
1.- El Tribunal de Sentencia de la Provincia Manko Cápac del Distrito Judicial de La Paz, a fojas 501 a 508 pronuncia sentencia condenatoria en contra de Betzaida Sarzuri Catacora por COMPLICIDAD en los delitos de fabricación de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previsto en el artículo 76 con relación a los artículos 47 y 53 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de privación de libertad de nueve años de presidio.
2.- Planteado el recurso de apelación restringida por la imputada, ahora recurrente, el fallo de primer grado es confirmado al haberse declarado improcedente el recurso deducido.
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