Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 206/01
AUTO SUPREMO Nº 104 - Social Sucre, 22 de abril de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jenny Zalles Charca y otra. c/ Alejandra Limachi de Mendoza.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 111-112 del expediente principal, repetidos a fs. 78-79 del expediente repuesto, y de fs. 115-116, repetido a fs. 69-70 del expediente repuesto; el primero, interpuesto por Rómulo Zalles Corini, en representación de Jenny Zalles Charca y por Lourdes Zalles Velasco; el segundo, interpuesto por Alejandra Limachi de Mendoza, contra el Auto de Vista de fs. 105 del expediente principal, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por los primeros nombrados, contra Alejandra Limachi de Mendoza, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto de La Paz, pronunció Sentencia a fs. 65-66 declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista de fs. 105 por el que CONFIRMA parcialmente la Sentencia apelada, modificando el promedio salarial y consiguientemente la cuantía establecida en primera instancia. Esta Resolución motivó los recursos de casación que, a su turno acusan:
En el recurso de fs. 111-112, repetido a fs. 78-79 del expediente repuesto, acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas de fs. 57-58 con infracción del art. 69 del Código Procesal del Trabajo, alegando que por estas literales se habría probado que el sueldo acordado ascendía a $us. 400, y que los montos de $us. 130, 100 y 130 fueron pagos parciales, agrega también que en el Auto de vista no se consideró que Lourdes Zeballos trabajó 2 años y 8 meses, adeudándosele en esa consecuencia sueldos devengados correspondientes a 2 años y 2 meses, en razón a que el cuaderno de pago certifica, habérsele cancelado únicamente por 6 meses. Por último, acusa infracción del art. 124 del Código Procesal del Trabajo, por no haberse tomado en cuenta que los demandados no contestaron la demanda, lo que constituye un grave indicio en su contra. Con estos fundamentos solicita casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo, declarar PROBADA la demanda.
En el recurso de fs. 115-116, repetido a fs. 69-70 del expediente repuesto, se acusa infracción del art. 120 de la Ley General del Trabajo y art. 1311 del Código Civil alegando haberse operado la prescripción en razón a que habiéndose producido la desvinculación laboral a fines del mes de septiembre de 1996 e interpuesta la demanda en fecha 30 de marzo de 1999 transcurrieron más de dos años, no siendo valederas -agrega- las consideraciones del Auto de Vista, por cuanto pretende dar valor a fotocopias simples sin legalización y sin que hubieren sido autenticadas por autoridad competente. Acusa también, infracción del art. 55 y 46 de la Ley General del Trabajo y art. 36 de su Decreto Reglamentario por haberse condenado el pago de horas extras sin considerar que las actoras trabajaron en calidad de destajistas. Concluye acusando infracción del art. 23 del DS. 3691 de 3 de abril de 1954, por haberse condenado el pago de dominicales siendo que las actoras no trabajaron en días de descanso o feriados y menos en domingos, solicitando en definitiva CASAR el Auto de Vista y deliberando en el fondo, se declare IMPROBADA la demanda.
CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes se establece:
En cuanto al recurso de fs. 111-112, se advierte que, pronunciado el Auto de Vista (fs. 105) los actores, por memorial de fs. 107, solicitaron complementación y enmienda, el mismo que les fue rechazado en los términos del Auto de fs. 109.
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