Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 628/01
AUTO SUPREMO Nº 104 - Social Sucre, 15 de diciembre de 2006.
DISTRITO: Beni
PARTES: Nelson Suárez Villavicencio c/ Hugo Aramayo Vidal.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 208 a 210, interpuesto por Yashira Zambrana Hurtado, en representación de Hugo Aramayo Vidal, contra el Auto de Vista de 2 de octubre de 2001 cursante a Fs. 203-204, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito del Beni, dentro del proceso social seguido por Nelson Suárez Villavicencio contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a Fs. 2, el Juez del Trabajo y S.S., la tramita conforme a ley y dicta sentencia a Fs. 180-182 declarando probada en parte la demanda, disponiendo el pago de Bs. 6.225,79 por concepto de beneficios sociales y aguinaldo, sin derecho a desahucio por considerarlo un exceso. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, a Fs. 203-204, expidió el auto de vista de 2 de octubre de 2001 confirmando la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso de casación de Fs. 208 a 210, en el que se acusa: que en el auto de vista existen decisiones contradictorias en razón a que, por un lado, en dicha resolución se admite que el actor incurrió en las causales del Art. 16-d) de la Ley General del Trabajo y Art. 9º-h) de su Decreto Reglamentario y que por esa razón se le negó el pago del desahucio, empero, contradictoriamente se le concede el pago de la indemnización. Asimismo, acusa error de derecho en la apreciación de la prueba por haber quitado el valor legal que representan las pruebas de cargo cursante a Fs. 60-63 y la confesión del actor contenida en su declaración informativa policial y ante el Juez en materia penal. Por último, acusa violación por aplicación indebida del Art. 13 de la Ley General del Trabajo por haber reconocido que al actor no le corresponde el desahucio por haber incurrido en vías de hecho, injurias, ultraje físico y abandono injustificado de su fuente de trabajo y ,a pesar de ello, se dispone el pago de la indemnización; en este último caso acusa también la violación del Art. 2 del DS. 11478 de 16 de mayo de 1974.
Con estos argumentos solicita casar el auto de vista y, deliberando en el fondo, declarar improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales en relación al recurso que se analiza, se concluye:
Las pruebas cursantes en el expediente, consistentes tanto en testificales de cargo como en la confesión misma del actor (Fs. 60-63, 23 y literales sin foliar entre Fs. 55 y 56) constituyen suficientes elementos que permiten concluir sin lugar a equívoco que el actor, emergente de un problema ajeno a él -suscitado entre Alan Suárez (hermano del demandante) y Hugo Aramayo (el empleador)-, aprovechando su estado de embriaguez, agredió verbal y físicamente a su empleador para posteriormente dejar de asistir a su fuente laboral, sin que se haya podido demostrar que esas circunstancias hayan tenido origen en otros motivos, debido a la franca contradicción en que incurrieron los testigos de cargo. Esta tesis fáctica del caso en concreto se acomoda perfectamente al presupuesto normativo contenido en el Art. 9º-h) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, amén del abandono injustificado y, siendo así, no pudieron los de instancia conceder el pago de la indemnización por año trabajado sin incurrir en violación del Art. 13 de la Ley General del Trabajo y el Art. 2º del DS. 11478, en la medida que, conforme a estos dispositivos legales, el pago de los beneficios sociales a favor del trabajador que hubiere incurrido en cualesquiera de las causales del Art. 16 de la Ley General del Trabajo, procede siempre y cuando éste haya consolidado un total de 5 años de trabajo ininterrumpido; antes de ello, sólo procede en el caso que las causas del retiro no le sean imputables. Estos presupuestos, como se tiene dicho, no han concurrido en el sub lite toda vez que el actor, por un lado, no tiene consolidado el quinquenio y, por otro, ha incurrido en las causales del Art. 16 de la Ley General del Trabajo, de ahí que no correspondía otorgar la indemnización condenada en primera instancia y confirmada en apelación, mas aún si éstos -los de instancia- admitieron esos hechos e incluso negaron el pago del desahucio en el marco de esa evidencia.
Siguiendo el razonamiento anterior y considerando que por imperio del Art. 51 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, no tienen derecho al pago del aguinaldo los trabajadores que hubieren incurrido en las causales del Art. 16 de la Ley General del Trabajo, de ahí que tampoco correspondía otorgársele el pago de ese concepto.
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