Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0104/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 104

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Nilda Mirela Mamani Chavarría c/ Compañía de Limpieza Industrial "VIGABRIEL" S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 241-242, interpuesto por María Elena Espinoza Álvarez, en representación de la Compañía de Limpieza Industrial "VIGABRIEL" S.R.L., contra el auto de vista Nº 39/2006 de 2 de febrero de 2006 (fs. 229-230), complementado en 13 de febrero de 2006 (fs. 233) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Nilda Mirela Mamani Chavarría, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 246-247, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 3 de septiembre de 2005 (fs. 171-177), complementada en 10 de septiembre de 2005 (fs. 179), declarando probada en parte la demanda de fs. 4, en lo que respecta al desahucio, indemnización, aguinaldo de la gestión 2004 doble por su incumplimiento, vacación de la gestión 2004, bono de antigüedad por los dos últimos años trabajados, prima gestión 2004, subsidios prenatal de natalidad y lactancia e improbada en lo que respecta a la prima de la gestión 2003. Asimismo declara improbada la contestación negativa a la demanda y ordena a la empresa VIGABRIEL S.R.L., para que a través de su representante legal, cancele la suma de Bs. 24.888,94.- a favor de la actora, por los conceptos precedentemente detallados, más las actualizaciones y reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 39/2006 de 2 de febrero de 2006 (fs. 229-230), complementado en 13 de febrero de 2006 (fs. 233), se confirma la sentencia apelada de 3 de septiembre de 2005, con la modificación de que los subsidios de prenatalidad y lactancia deben concederse en especie. Sin costas por la modificación.

Que, contra el mencionado auto de vista la empresa demandada, al amparo del art. 553 incs. 1) y 3), interpone recurso de casación en el fondo, acusando únicamente error de hecho y de derecho, sin acompañar respecto de este último documento o acto auténtico que demostrare el error manifiesto del Juzgador, expresando genéricamente que es falso que el despido de la trabajadora se deba a problemas sindicales y que el Tribunal ad quem, ha ignorado ostensiblemente la inexistencia del certificado médico que acredite el estado de gravidez de la actora antes de su despido en 4 de diciembre de 2004, porque el certificado de fs. 1 que adjunta a su demanda lleva la fecha posterior de 6 de enero de la misma gestión, lo que sustenta con la cita de Sentencias Constitucionales, afirmando que los empleadores para estar reatados a las obligaciones de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, deben tener conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer estando vigente la relación laboral, interrogando porqué se obliga a la empresa VIGABRIEL S.R.L., al pago de las asignaciones familiares si ésta no tuvo conocimiento real del embarazo de la actora, sino en oportunidad de la demanda en 3 de mayo de 2005, peor aún si se pretende hacer pagar el doble de las asignaciones, sin que exista norma o disposición alguna para el caso de gemelos o mellizos, razones por las que solicita la concesión del recurso para que la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido dejando sin efecto el pago de las asignaciones familiares o su cancelación por doble partida.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

Que, es evidente que en el recurso que se examina se impugna el auto de vista recurrido, únicamente en lo que hace a la ratificación del reconocimiento de las asignaciones familiares, no así a los otros beneficios sociales reconocidos en la sentencia de primera instancia, emergentes de la relación laboral existente entre la actora y la empresa demandada, por lo que radicando el fondo del debate en la supuesta existencia de error en la valoración de las pruebas aportadas en el proceso, en la solución de tal aspecto, corresponde dejar establecido:

a).- Tanto en sentencia como en su complementación (fs. 171-177 y 179), se establece que el reconocimiento de las asignaciones familiares a favor de la demandante, ratificadas en el auto de vista recurrido, tienen su base legal en el cumplimiento del D.S. Nº 21637 de 25 de junio de 1987, que en su art. 25 dispone a cargo y costo del empleador tanto del sector público como privado, el pago de los siguientes subsidios: prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los últimos cinco meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad; de natalidad, por el nacimiento de cada hijo: un pago único a la madre, equivalente a un salario mínimo nacional; de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida, disposición legal ésta de cuya claridad se infiere que al ser extensibles los subsidios que regula a cada hijo, no se hallan por lógica consecuencia, excluidos los beneficiarios de nacimientos múltiples, como en la especie, de donde no es evidente que el Tribunal ad quem, haya incurrido en error, por supuesta inexistencia de norma alguna, al disponer el pago de los mencionados beneficios por el nacimiento de ambos hijos de la demandante, como acusa el recurrente.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Nilda Mirela Mamani Chavarría
Demandado
Compañía de Limpieza Industrial "VIGABRIEL" S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0104/2007Fuente oficial