Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 104 Sucre, 3 de junio de 2008
DISTRITO: Tarija PROCESO: Maltrato.
PARTES: Roxana Silvia Delgado Fernández c/ Fátima Carrasco Galván.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 106-108, por Roxana Silvia Delgado Fernández, contra el auto de vista de N° 124/2006 pronunciado el 7 de noviembre de 2006 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso sobre maltrato seguido por la recurrente contra Fátima Carrasco Galván, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 103-104, confirma la sentencia de fs. 86 a 87 vta., pronunciada por el Sr. Juez 1° de Partido de Familia de la ciudad de Tarija, la que a su vez declaró improbada la demanda por falta de prueba fehaciente y contundente que demuestre que el menor hubiere sido maltratado por la Directora demandada.
Contra esta resolución de instancia la demandante recurre de casación en la forma, acusando que su recurso de apelación contenía tres puntos concretos:
1) Que, el juez a quo no valoró ni siquiera mencionó los informes periciales especializados, social y psicológico que constituyen prueba pericial para determinar el maltrato, el daño psicológico y el estado de vulneración en el que se encontraba su hijo en el momento de los hechos, vulnerando el principio de congruencia de la sentencia establecido en los arts. 190 a 192 del Código de Procedimiento Civil.
2) Que el a quo realizó una interpretación errónea de las normas que regulan la disciplina escolar, descontextualizando su aplicación, alejándolas de la aplicación de normas jurídicas de jerarquía superior como es el Código Niño, Niña y Adolescente.
3) La violación del derecho constitucional a la defensa de su hijo al aplicársele una sanción que le hizo daño como medida disciplinaria, pudiéndose aplicar el RAFUE sin necesidad de humillarlo y maltratarlo.
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