Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 104 Sucre, 25 de febrero de 2.008
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público contra Isaac Gabriel Mita Colque.
Desobediencia a la autoridad (Declara admisible)
Sucre, 25 de febrero de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Isaac Gabriel Mita Colque de 18 de agosto de 2007 de fs. 207 y vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 252 de 9 de agosto de 2007 de fs. 199 a 200 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de desobediencia a la autoridad previsto y sancionado por el art. 160 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 298 de 1 de junio de 2007 de fs. 160 a 168, declaró al imputado Isaac Gabriel Mita Colque autor del delito de desobediencia a la autoridad previsto y sancionado por el art. 160 del Código Penal, condenándole al pago de setenta días multa, a razón de 10 Bs. por día, con costas.
La indicada resolución fue apelada por el imputado Isaac Gabriel Mita Colque mediante recurso de 20 de junio de 2007 de fs. 181 a 184, y resuelta por Auto de Vista Nº 252 de 9 de agosto de 2007 de fs. 199 a 200 vlta., rechazando por inadmisible el recurso interpuesto, con costas. Contra esta resolución superior se formuló el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el imputado Isaac Gabriel Mita Colque en su recurso de casación de fs. 207 y vlta., expone que el tribunal de alzada vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa, al declarar inadmisible el recurso de apelación restringida sin cumplir con el art. 399 parte I del Código de Procedimiento Penal, que se refiere, al deber del tribunal de apelación de otorgar tres días para subsanar o enmendar dicho recurso.
A continuación cita los Autos Supremos Nº 71/2004, Nº 527/2004, Nº 526/2004, 465/2004, 519/2004 y 520/2004, solicitando a éste máximo tribunal anule obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir según el recurrente, hasta que se le otorgue el plazo de tres días que prevé el art. 399 parte I del Código de Procedimiento Penal.
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