Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 104 Sucre, 25 de marzo de 2008
Expediente: Santa Cruz 293/03
Partes: Ministerio Público c/ Celso Miguel Vieira Gonzáles, Roman Cuellar Flores y otros.
Tráfico de Sustancias Controladas
Ministro Relator: Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 546 a 547 vuelta) interpuesto por Celso Miguel Vieira Gonzáles, impugnando el Auto de Vista de 5 de agosto de 2003 (fojas 542 a 544) emitido por Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que según sus antecedentes doctrinales y como lo señala la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, por ello debe estar debidamente fundamentada y de conformidad con el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el recurrente deberá citar en términos claros, concretos y precisos las leyes procesales cuya inobservancia impugne, las leyes sustantivas o de fondo cuya violación acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación o errónea aplicación de las segundas.
Que de la revisión del recurso de Casación de fojas 546 a 547 vuelta se evidencia que el recurrente se limita a exponer los antecedentes del proceso y efectuar apreciaciones personales respecto a la valoración de la prueba, sin acusar en forma puntual ni precisa la violación o errónea aplicación de alguna ley adjetiva o sustantiva, por lo que el recurso interpuesto no cumple con los requisitos del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de la atribución otorgada por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el requerimiento fiscal de 24 de noviembre de 2004 (fojas 552 a 554) y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 307 - 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Celso Miguel Vieira Gonzáles.
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