Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 104/2009
EXP. N°: 541/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL) contra el Ministro de Trabajo.
FECHA: 26 de marzo de 2009.
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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de modificación del proveído de 21 de octubre de 2008 formulado por Hugo Salvatierra Oporto en representación legal de Edgar Navarro Álvarez en el proceso contencioso administrativo seguido por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL) contra el Ministro de Trabajo; y
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fojas 58, el representante legal de Edgar Navarro Álvarez, se apersona y solicita modificar el proveído emitido el 21 de octubre de 2008, correspondiendo aceptar la intervención de fondo de su representado como tercero, debido a que es el único afectado por el presente proceso, en este contexto, solicitó que previo informe de la Secretaría de Cámara del que se verifique que hace más de un mes que el demandante ha incurrido en abandono de la tramitación del proceso y se tenga por desistida tácitamente la demanda; además, solicitó sobrecartar la autorización de otorgación de fotocopias simples.
Que de la revisión de los antecedentes procesales se tiene que habiéndose admitido la demanda contencioso-administrativa por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL), con memorial de fojas 52, se presentó el señor Edgar Navarro Álvarez, como tercero interesado afectado en interés propio y señaló que la Resolución Ministerial Nº 313/2008 pronunciada el 28 de mayo de 2008 por el Ministerio de Trabajo e impugnada por la empresa demandante, dispuso la reincorporación a su fuente laboral y que en consideración a que dicha demanda es de su interés, solicitó fotocopias simples de todo el expediente, petición que mereció el proveído de 21 de octubre de 2008, en el que se aceptó el apersonamiento como tercero interesado, aclarándose que en dicha calidad no era considerado como parte procesal y finalmente se dispuso la francatura de las fotocopias solicitadas.
CONSIDERANDO: Que desde la perspectiva de la Constitución Política del Estado, los derechos y garantías de las personas son inviolables, entre ellos el derecho a la defensa y a ser oído en juicio justo, norma constitucional de la que emanan las normas de desarrollo de sus preceptos. En este marco, debe considerarse también que los procesos, "...en sus formas particulares, como complejo de hechos y seres humanos, es variable, en grado indefinido, hasta el infinito, como son los factores que lo constituyen, lo determinan y lo hacen necesario. Sus formas, pues, aun cuando tengan la relativa permanencia que les da la ley, tiene que adaptarse constantemente a lo que deben contener..." (J. Ramiro Podetti, Tratado de la Tercería, pág. 38).
En el caso de autos, se tiene que Edgar Navarro Álvarez es el sujeto a quien benefició la resolución que ha sido impugnada por la empresa demandante en el presente proceso al cual se apersonó el interesado, alegando que la presente demanda y la pretensión deducida, afectan su legítimo interés y solicitó fotocopias del proceso, petición que fue deferida sin que el impetrante hubiese gestionado su entrega, además, solicitó que este Tribunal Supremo tenga por tácitamente desistida la acción por haber abandonado el demandante durante un mes el trámite del proceso.
Que si bien es evidente que el Código de Procedimiento Civil, prevé en sus normas, la intervención de terceros, a través de las tercerías, entre ellas la coadyuvante, que de acuerdo a la legislación comparada, sería viable en los procesos contencioso-administrativos, en el entendido de que la persona a quien beneficia la resolución que la parte demandante impugna en el proceso, tiene interés directo en colaborar con la entidad demandada en su pretensión de que no se anule el acto administrativo impugnado, su interposición debe ser fundada y la petición deducida debe enmarcarse a derecho, aspecto que no ha sido observado en el caso de autos, cuando a través de representante legal, Edgar Navarro Álvarez, no ha formulado tercería alguna y simplemente se apersonó al proceso para solicitar fotocopias y que se declare como tácitamente desistida la demanda, cuando dicha figura no se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico.
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