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TSJ

AS/0104/2010

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 104 Sucre, 24 de marzo de 2010

DISTRITO: Cochabamaba

PARTES: Ministerio Público c/ Gladier Rengel Castro. Tentativa de Tráfico de Sustancias Controladas.

VISTOS: El Requerimiento Fiscal sobre la no extinción de la acción penal (fs. 157 a 158), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gladier Rengel Castro, por el delito de Tentativa de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, con relación al artículo 8 del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,

CONSIDERANDO: Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, establece que "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha Norma".

En relación al precepto glosado precedentemente, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, señaló que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que la extinción de la acción penal sólo puede ser declarada conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del procesado.

En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece que: "el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el solo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión".

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso se establece que la causa se inició en mérito a la denuncia de 15 de febrero de 2001 (fs. 1), en cuyo mérito se pronunció el Auto de Apertura de Proceso de 5 de marzo de 2001 (fs. 30). Recibida la declaración del imputado (fs. 75) durante la fase del debate se observa que existieron actuados como los de fs. 87, 91, 93, 95, en los que el imputado solicitó suspensión de audiencias, sustitución de testigos, modificación de la medida alternativa a la detención preventiva, etc., que sin duda dilataron la tramitación de la causa, concluyendo esta instancia con el pronunciamiento de la Sentencia que declaró la autoría de Gladier Rengel Castro, en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto en el art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8º del Código Penal, imponiéndole la pena de ocho años de presidio y 500 días multa a razón de Bs. 1 por día.

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Criterio

Por la naturaleza del hecho delictuoso (Tráfico de sustancias controladas), que reviste un acto con profunda relevancia social en desmedro para la sociedad, no es suficiente el transcurso del tiempo para determinar una extinción de un proceso donde -como se tiene dicho- existieron actos atribuibles al imputado para la retardación de la causa, además cabe señalar que los delitos de narcotráfico son calificados como de lesa humanidad conforme al art. 145 de la Ley 1008, por consiguientes inextinguibles.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gladier Rengel Castro. Tentativa de Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2010AS/0104/2010Fuente oficial