Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 104 Sucre, 24 de marzo de 2010
DISTRITO: Cochabamaba
PARTES: Ministerio Público c/ Gladier Rengel Castro. Tentativa de Tráfico de Sustancias Controladas.
VISTOS: El Requerimiento Fiscal sobre la no extinción de la acción penal (fs. 157 a 158), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gladier Rengel Castro, por el delito de Tentativa de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, con relación al artículo 8 del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, establece que "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha Norma".
En relación al precepto glosado precedentemente, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, señaló que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que la extinción de la acción penal sólo puede ser declarada conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del procesado.
En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece que: "el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el solo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión".
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso se establece que la causa se inició en mérito a la denuncia de 15 de febrero de 2001 (fs. 1), en cuyo mérito se pronunció el Auto de Apertura de Proceso de 5 de marzo de 2001 (fs. 30). Recibida la declaración del imputado (fs. 75) durante la fase del debate se observa que existieron actuados como los de fs. 87, 91, 93, 95, en los que el imputado solicitó suspensión de audiencias, sustitución de testigos, modificación de la medida alternativa a la detención preventiva, etc., que sin duda dilataron la tramitación de la causa, concluyendo esta instancia con el pronunciamiento de la Sentencia que declaró la autoría de Gladier Rengel Castro, en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto en el art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8º del Código Penal, imponiéndole la pena de ocho años de presidio y 500 días multa a razón de Bs. 1 por día.
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