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TSJ

AS/0104/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 104/2010

EXP. N°: 435/2006

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Servicio de Aeropuertos Bolivarianos S.A. (SABSA) c/ Superintendente General del SIRESE.

FECHA: 22 de abril de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de fojas 233-236, presentado vía facsímil por Cecilia Alejandra Tatiana Ríos Moeller y Adriana María del Callejo Quinteros, en representación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y en original a fojas 238-239 vuelta, dentro del proceso contencioso administrativo que fuera seguido por Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. contra la ex Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, y

CONSIDERANDO: Que las representantes legales del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda se apersonaron señalando que por disposición del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009, vigente desde el 7 de mayo del mismo año, el Ministro de esa Cartera de Estado asumió las atribuciones que correspondían al Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial. Posteriormente, mediante memorial que cursa a fojas 233-236 y 238-239, solicitan aclaración y complementación de la Sentencia Nº 315/2009 de 9 de noviembre de 2009 que cursa de fojas 208 a 224 de obrados.

Que de la revisión de los actuados en los que interviene el Ministerio solicitante de la aclaración y complementación se evidencia que:

A fojas 202 y vuelta se apersonaron las nombradas representantes del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quién asumió las atribuciones que correspondían al Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial y señalaron en el otrosí 1º de dicho memorial, su domicilio en Secretaría de Cámara de Sala Plena de este Tribunal, aceptándose su personería y teniéndose por señalado el domicilio procesal mediante decreto de fojas 230.

La notificación con la sentencia al Ministerio peticionante de la aclaración y complementación se realizó el 23 de diciembre de 2009 a horas 14:20 (fojas 231), así también lo afirma en el memorial de fojas 233-236 y 238-239 vuelta de solicitud de aclaración y complementación del día 4 de enero de 2010 (cargos de fojas 237, 240); es decir; luego de transcurridos cuatro días desde la notificación con la sentencia cuya aclaración y complementación se impetra, descontando inclusive los días de la vacación judicial (fojas 232) y los feriados de fin de año.

Según el texto del artículo 196-2) del Código de Procedimiento Civil, la parte que interviene en el proceso tiene veinticuatro (24) horas para pedir se subsane cualquier error material y se aclare algún concepto oscuro de la sentencia, norma que ha sido incumplida en el caso de autos, aspecto que amerita el rechazo de la solicitud por su extemporaneidad.

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Criterio

La notificación con la sentencia al Ministerio peticionante de la aclaración y complementación se realizó el 23 de diciembre de 2009 a horas 14:20 (fojas 231), así también lo afirma en el memorial de fojas 233-236 y 238-239 vuelta de solicitud de aclaración y complementación del día 4 de enero de 2010 (cargos de fojas 237, 240); es decir; luego de transcurridos cuatro días desde la notificación con la sentencia cuya aclaración y complementación se impetra, descontando inclusive los días de la vacación judicial (fojas 232) y los feriados de fin de año. Según el texto del artículo 196-2) del Código de Procedimiento Civil, la parte que interviene en el proceso tiene veinticuatro (24) horas para pedir se subsane cualquier error material y se aclare algún concepto oscuro de la sentencia, norma que ha sido incumplida en el caso de autos, aspecto que amerita el rechazo de la solicitud por su extemporaneidad.

Datos del proceso

Demandante
Servicio de Aeropuertos Bolivarianos S.A. (SABSA)
Demandado
Superintendente General del SIRESE.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Enmienda, complementación y aclaración / No procede
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2010AS/0104/2010Fuente oficial