Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 104/2010
EXP. N°: 435/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Servicio de Aeropuertos Bolivarianos S.A. (SABSA) c/ Superintendente General del SIRESE.
FECHA: 22 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de fojas 233-236, presentado vía facsímil por Cecilia Alejandra Tatiana Ríos Moeller y Adriana María del Callejo Quinteros, en representación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y en original a fojas 238-239 vuelta, dentro del proceso contencioso administrativo que fuera seguido por Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. contra la ex Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, y
CONSIDERANDO: Que las representantes legales del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda se apersonaron señalando que por disposición del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009, vigente desde el 7 de mayo del mismo año, el Ministro de esa Cartera de Estado asumió las atribuciones que correspondían al Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial. Posteriormente, mediante memorial que cursa a fojas 233-236 y 238-239, solicitan aclaración y complementación de la Sentencia Nº 315/2009 de 9 de noviembre de 2009 que cursa de fojas 208 a 224 de obrados.
Que de la revisión de los actuados en los que interviene el Ministerio solicitante de la aclaración y complementación se evidencia que:
A fojas 202 y vuelta se apersonaron las nombradas representantes del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quién asumió las atribuciones que correspondían al Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial y señalaron en el otrosí 1º de dicho memorial, su domicilio en Secretaría de Cámara de Sala Plena de este Tribunal, aceptándose su personería y teniéndose por señalado el domicilio procesal mediante decreto de fojas 230.
La notificación con la sentencia al Ministerio peticionante de la aclaración y complementación se realizó el 23 de diciembre de 2009 a horas 14:20 (fojas 231), así también lo afirma en el memorial de fojas 233-236 y 238-239 vuelta de solicitud de aclaración y complementación del día 4 de enero de 2010 (cargos de fojas 237, 240); es decir; luego de transcurridos cuatro días desde la notificación con la sentencia cuya aclaración y complementación se impetra, descontando inclusive los días de la vacación judicial (fojas 232) y los feriados de fin de año.
Según el texto del artículo 196-2) del Código de Procedimiento Civil, la parte que interviene en el proceso tiene veinticuatro (24) horas para pedir se subsane cualquier error material y se aclare algún concepto oscuro de la sentencia, norma que ha sido incumplida en el caso de autos, aspecto que amerita el rechazo de la solicitud por su extemporaneidad.
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