Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0104/2010

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Administrativo.
Sala
Social 2da
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 104

Sucre, 07 de abril de 2.010

DISTRITO: Potosí PROCESO: Administrativo.

PARTES: Simona Isla Vargas c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 227-228, interpuesto por Mirvia Arrieta Montesinos, apoderada legal de Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 32/2009 de 19 de marzo de 2009, cursante a fs. 220-222, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso de reclamación seguido por Simona Isla Vargas contra el SENASIR, la respuesta de fs. 231, el auto que concede el recurso de fs. 232, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la resolución Nº 1028/08 de 2 de octubre de 2008, cursante a fs. 171-173, resolviendo confirmar la Resolución Nº 008017 de 2 de octubre de 2006 pronunciado por la Comisión de Calificación de Rentas de 2 de octubre de 2006 (fs. 64-65) que desestimó la solicitud de Renta de Viudedad interpuesta por Simona Isla Vargas, quien a momento de formular la solicitud del beneficio no se encontraba libre de estado para contraer matrimonio con el titular de la renta Francisco Quintanilla Moya.

En grado de apelación deducido por Simona Isla Vargas (fs. 204-206), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el Auto de Vista Nº 32/2009 de 19 de marzo de 2009, cursante a fs. 220-222, revocando la Resolución apelada Nº 1028/2008 de 2 de octubre de 2008 (fs. 171-173), disponiendo que la Administración pronuncie nueva resolución a favor de la impetrante consignándola como derecho habiente, sin perjuicio de incluir la situación de la beneficiaria Martha Quintanilla Choque.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 227-228) interpuesto por la apoderada legal del representante legal del SENASIR, alegando que el tribunal de alzada transgredió los arts. 29 y 34 del Manual de Prestaciones, 46 y 52 del Cód. Fam. y 1289 del Cód. Civ., porque a través del informe expedido por la Corte Electoral de fs. 101-102 se establece que la interesada cuenta con tres partidas de matrimonio y que a la fecha no presentó ningún certificado de matrimonio actualizado con Francisco Quintanilla Moya para reclamar su derecho de viudedad.

Asimismo reclama que la interesada al momento de contraer matrimonio con el beneficiario de la renta no tenía libertad de estado porque se encontraba casada con Tomás Altico Villaca con fecha de matrimonio que data del 25 de abril de 1968 y que recién al fallecimiento del titular de la renta ocurrido el 8 de octubre de 2005 tramitó ante el Juez de Partido Tercero de Familia, demanda de anulabilidad contra Tomás Altico Villaca, por cuya razón no se le otorgó el beneficio solicitado.

Concluye solicitando que en aplicación de lo establecido por el art. 274 del Cód. Pdto. Civ., la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo, case el auto de vista recurrido y mantenga firme y subsistente la Resolución Nº 008017 de 2 de octubre de 2006 de la Comisión Calificadora de Rentas.

CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

1.- El art. 158-I de la C.P.E. de 1967, dispone que: "El Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población, asegurará la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas, propenderá asimismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar", el párrafo II establece que "los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social".

El Código de Seguridad Social, es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de los medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de los miembros del grupo familiar (art. 1º).

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Estando aclarado que la interesada tenía libertad de estado para acceder a la renta de viudedad, se concluye que la Administración al emitir las Resoluciones Nos. 008017 de 2 de octubre de 2006 y 1028/08 de 2 de octubre de 2008, negó indebidamente dicha renta, sosteniendo maliciosamente que la actora no contaba con libertad de estado para ser sucesora del asegurado Francisco Quintanilla Moya, por consiguiente no puede negarse su derecho por expresa previsión del art. 162 de la C.P.E.; sin embargo y para mayor abundamiento también consta en autos por las literales de fs. 19-20, reiteradas a fs. 80-81 y 190-191 que el titular beneficiario de la renta a tiempo de contraer matrimonio con la reclamante se encontraba con libertad de estado, pues estaba desvinculado de la que fuera su cónyuge

Datos del proceso

Demandante
Simona Isla Vargas
Demandado
SENASIR.
Proceso
Administrativo.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si correspondeDerecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2010AS/0104/2010Fuente oficial