Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 104 Sucre, 30 de marzo de 2011
Expediente: Cochabamba 111/2008.
Partes: Narcisa Gómez Jaimes (desistimiento).
Delito: Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el desistimiento del recurso de casación formulado por Narcisa Gómez Jaimes en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que Narcisa Gómez Jaimes interpuso recurso de casación el 11 de abril de 2008 (fojas 488 a 490), impugnado el Auto de Vista de 3 de marzo del mismo año dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Eduardo Zegarra Marquina por el delito de tráfico de sustancias controladas.
Que la recurrente, por memorial presentado el 13 de abril de 2009 (fojas 505), señaló que, al encontrarse el proceso radicado en esta Sala Penal Segunda desde el 28 de mayo de 2008 aguardando turno para admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, y al estar cumpliendo condena en el penal de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba por otro proceso relacionado con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, con el fin de cumplir una pena conjunta resolvió no continuar con ese planteamiento formulando al respecto el consiguiente desistimiento.
Que conforme prevé el artículo 396 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, los recursos reconocidos por el sistema procesal penal podrán ser desistidos por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido.
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