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TSJ

AS/0104/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-114/2008

AUTO SUPREMO Nº 104 Social Sucre, 28 de abril de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Víctor Hugo Yanahuaya Silva c/ Empresa BRINKS BOLIVIA S.A.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs 185-187 interpuesto por la Empresa BRINKS Bolivia S.A. a través de su representante legal, contra el Auto de Vista Nº 260/2007 de fecha 23-11-2007, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral, interpuesto por Victor Hugo Yanahuaya Silva contra la Empresa BRINKS Bolivia S.A., el auto de fs 190 por el cual se concedió el recurso, los antecedentes procesales y;

CONSIDERANDO I. Que Victor Hugo Yanahuaya Silva, por escrito de fs 1, demanda a la Empresa BRINKS Bolivia S.A. el pago de beneficios y derechos sociales, los cuales alcanzarían a Bs. 40.279 por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, salario, aguinaldo, primas, bonos, dominicales y feriados.

La entidad demandada a través de su representante legal y luego de purgar la multa por su rebeldía, se apersona por escrito de fs 47-48 y ofrece prueba de descargo. Cumplida las formalidades procesal laborales, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social, emita la sentencia Nº16/2006 de fecha 08-03-07 cursante a fs 156-160 y luego de motivar su decisión declara probada en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal pague a favor del actor, dentro el tercero día de ejecutoriada la resolución, Bs. 21.217,46 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, primas y salario por trece días, conforme la planilla de liquidación cursante a fs 159.

Contra la resolución de primera instancia la Empresa BRINKS Bolivia S.A. mediante su apoderado y por escrito de fs 164-167, interpone recurso de apelación, respondido a fs 170-171 y resuelto por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz a través del Auto de Vista Nº 260/2007 de fecha 23-11-07, cursante a fs 177-178, resolución que confirma la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO II. Dentro del término legal el representante de BRINKS Bolivia S.A. por escrito de fs 185-187 en contra del referido Auto de Vista, interpone recurso extraordinario de casación en el fondo, acusando:

Que los vocales habrían incurrido en errónea valoración de la prueba literal de fs 18-19, testifícal de fs 100 a 102, 146 a 148, documental de fs 111 a 132, vulnerando los arts. 159,164,169,176 y 178 todos del CPT.

No se tomo en cuenta que el demandado era personal de confianza al tenor del art. 46 de la LGT y que al haberse demostrado que tenía más de cinco llamadas de atención, solicitando finalmente que este Tribunal de Justicia case la resolución de alzada y deliberando en el fondo declare improbada la demanda interpuesta por el actor. Contestado dicho recurso a fs 189 y concedido el mismo por auto de fecha 10-01-08 cursante a fs 190.

CONSIDERANDO III. A mérito de dichos antecedentes y luego de haber revisado minuciosamente el contenido del recurso, los antecedentes del proceso corresponde a este tribunal de justicia resolver el recurso extraordinario de casación en el fondo en base a los siguientes argumentos:

No se debe olvidar que la casación en el fondo se funda en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, fundamentando sus pretensiones en una de las causales insertas en el Art. 253 de CPC.

En el caso de autos si bien cita el art. 253 del adjetivo civil en ningún momento adecua en forma precisa su petitorio a alguno de los tres numerales de la referida norma, limitándose simplemente a decir que el tribunal de alzada abría incurrido en errónea valoración de la prueba.

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Criterio

En el caso de autos se ha evidenciado que el tribunal de alzada con total coherencia jurídica y cumpliendo con lo previsto por el art. 158 del CPT ha resaltado lo previsto en el art 82 del Reglamento Interno de la Empresa BRINKS Bolivia S.A., el cual dispone: " Todos aquellos actos que de acuerdo al presente reglamento dan lugar a la exoneración del cargo sin derecho a beneficios sociales deberán ser probados mediante sumario informativo" concordado con los arts. 67, 68, 69, 70 y sgtes. del referido reglamento; de donde se deduce que la Empresa BRINKS Bolivia S.A. si deseaba acreditar que el empleado incurrió en alguna falta como ser lo referente al faltante de determinada suma de dinero imperativamente debía de iniciar previamente en contra del actor un proceso administrativo interno, situación que en el caso de autos no se evidenció.

Datos del proceso

Demandante
Víctor Hugo Yanahuaya Silva
Demandado
Empresa BRINKS BOLIVIA S.A.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2011AS/0104/2011Fuente oficial