Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 104
Sucre, 9 de marzo de 2011
DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso tributario
PARTES: Asociación de Copropietarios del Edificio Arco Iris c/ Dirección Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales del SIN
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 169-171, interpuesto por Wilma Alarcón Asturizaga, en representación de la Asociación de Copropietarios del Edificio Arco Iris, contra el Auto de Vista Nº 119/2007 SSAII de 12 de noviembre de 2007 (fs. 134 ), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la institución que representa la recurrente, contra la Dirección Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 175-178, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Resolución Nº 14/2007 de 31 de mayo de 2007 (fs. 62), rechazando la demanda de fs. 50-52 y declaró en consecuencia, ejecutoriada la Resolución Determinativa Nº 22 de 18 de enero de 2007.
En grado de apelación formulada por la representante de la institución demandada, (fs. 92-93), mediante Auto de Vista Nº 119/2007 SSAII. de 12 de noviembre de 2007 (fs. 134), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, confirmó la Resolución Nº 14/2007 de 31 de mayo de 2007 de fs. 62.
Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Wilma Alarcón Asturizaga, en representación de la Asociación de Copropietarios del Edificio Arco Iris (fs. 169-171), en el que acusó que tanto el a quo como el tribunal ad quem, al emitir sus fallos, violaron flagrantemente los arts. 228 num. 4, 5 y 6 y 229 de la Ley 1340, al no aplicar correctamente dicha normativa legal, porque señalaron que la demanda no era clara ni suficiente, así como que no se hubiese acreditado personería de la demandante, porque no se tomó en cuenta que con en el memorial de demanda de fs. 52, se adjuntó copia de la designación como Directora de la Asociación de Copropietarios del Edificio Arco Iris y copia del acto administrativo impugnado, donde se señala que los originales se encuentran en poder del demandado, además a fs. 16 se adjuntó copia legalizada del acta de posesión como presidente de esta Asociación.
Manifestando finalmente, que no existió oscuridad o insuficiencia en la demanda, porque la demanda de fs. 50-52 vta., es clara al demandar tanto en la forma como en el fondo.
Concluyó solicitando al tribunal supremo case el auto de vista recurrido y disponga la admisión de la demanda.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, previo análisis del proceso, se establece lo siguiente:
La representante de la entidad recurrente, denunció la violación de los arts. 228 incs. 4), 5) y 6) y 229 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, referente el primero, a los requisitos que debe reunir la demanda que señala:
4) "Que se adjunte copia legalizada de la resolución impugnada o acto impugnado, o se señale el archivo o lugar en que se encuentren".
5) "Que se acompañe el poder de representación en juicio y los documentos justificativos de la personería del demandante".
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