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TSJ

AS/0104/2012

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 104/2012.

Sucre: 11 de mayo de 2012.

Expediente: CB-19-12-S.

Partes: Abel Gonzáles Terceros c/ Felipe Lujan Catorceno.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 187 a 191 vlta., interpuesto por Felipe Lujan, contra el Auto de Vista Nº 242, cursante de fs. 175 a 176, pronunciado el 20 de junio de 2011 por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, (ahora Tribunal Departamental de Justicia) en el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Abel Gonzáles Terceros contra el recurrente; la respuesta de fs. 196 a 197; la concesión de fs. 213; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba el 20 de marzo de 2009 pronunció la Sentencia cursante de fs. 148 a 150 vlta., declarando probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias opuestas contra la demanda, como consecuencia de ello dispuso que el demandado Felipe Luján Catorceno entregue a favor del actor el lote de terreno ubicado en la zona de Alalay Norte, Distrito Casa Comunal Nº 6, Subdistrito Nº 16, manzana (1407-B) 152, signado con el Nº 873 de una extensión superficial de 340,20 m.². Igualmente dispuso que el actor Abel Gonzáles Terceros devuelva el valor de las mejoras introducidas en el inmueble a favor del demandado, cuya determinación se hará en ejecución de sentencia. Finalmente reconoció que el demandado Felipe Luján Catorceno tiene las vías expeditas para recuperar el inmueble que inicialmente le fue otorgado por la H. Alcaldía Municipal de esa ciudad.

Contra esa sentencia de primera instancia el demandado Felipe Lujan Catorceno interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (ahora Tribunal Departamental de Justicia), el 20 de junio de 2011 emitió el Auto de Vista Nº 242, cursante de fs.175 a 176, confirmando la sentencia impugnada, con costas.

Contra el referido Auto de Vista el demandado Felipe Lujan interpuso recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

El recurrente señaló que de los antecedentes del proceso se evidencia que su persona desde 1976 al presente ocupa el lote de terreno Nº 873, pero lamentablemente en la Escritura de adjudicación que le extendió la Alcaldía Municipal del Cercado, cinco años después de su posesión, se consigno erróneamente el lote Nº 877. Asimismo señaló que el actor Abel Gonzáles Terceros estuvo en posesión del lote Nº 874, pero en la Escritura de adjudicación que le extendió la Alcaldía Municipal se consigno erradamente la numeración 873.

Manifestó que ese error, aparentemente cometido por la Alcaldía Municipal, originó en el demandante la ambición de quitarle su inmueble y que no obstante estar convencido de aquello, el Tribunal de alzada no valoró correctamente las pruebas conforme lo determina el art. 397 - I del Código de Procedimiento Civil.

Adujo que el Tribunal Ad quem no fue justo al resolver su recurso de apelación, toda vez que, en su criterio, no habría apreciado las pruebas conforme a su prudente criterio y sana crítica, pues de haberlo hecho habrían evidenciando que el actor aprovechando del error contenido en los documentos de adjudicación pretende quedarse con el inmueble de su propiedad.

Por otra parte refirió que tuvo reciente conocimiento de una Escritura por la cual se evidenciaría que el año 1983 permutó el lote de terreno Nº 877 con el lote Nº 874, que actualmente ocupa el demandante, sin embargo señaló que anteriormente desconocía o no recordaba sobre ese documento y que de haberlo sabido habría dado a conocer ese hecho oportunamente incluso al actor, con quien posiblemente hubieran arribado a una transacción.

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Datos del proceso

Demandante
Abel Gonzáles Terceros
Demandado
Felipe Lujan Catorceno.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2012AS/0104/2012Fuente oficial