Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 104/2013.
EXP. N°: 481/2012.
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Interpuesta por Juan Félix Illanes Gonzales dentro del proceso penal seguido por Pedro Manzano Quispe y otro contra Felipe Alvarado y otro por el delito de despojo y perturbación de posesión.
FECHA: Sucre, tres de abril de dos mil trece.
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia planteado de fs. 22 a 27 por Juan Félix Illanes Gonzáles, emergente del fenecido proceso penal que siguió contra Felipe y Oscar Alvarado por la comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso en análisis se evidencia que, a querella de Juan Félix Illanes Gonzáles y Pedro Manzano, se instó el inicio de un proceso penal contra Felipe Alvarado y Oscar Gaciano Alvarado Mejía, acusando la comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, el cual concluyó con la Sentencia 45/10 pronunciada el 28 de julio de 2010, en la que la Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz declaró inocentes a ambos procesados.
Dicha resolución fue confirmada en apelación, conforme se evidencia en el Auto de Vista 68/2010 de 16 de octubre de 2010 (fs. 14 a 19) y de la Resolución 14/2011 pronunciada el 22 de noviembre de 2011 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró infundado el recurso de casación planteado por el ahora recurrente. (fs. 20).
De la lectura y análisis de los actuados referidos precedentemente, se concluye que Juan Félix Illanes Gonzáles pretende la revisión extraordinaria de la sentencia declarativa de la inocencia de Felipe Alvarado y Oscar Gaciano Alvarado Mejía.
Ahora bien, el art. 421 del Código de Procedimiento Penal reconoce como posible la revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas en todo tiempo y a favor del condenado, con la finalidad de que, si se cumple alguna de las condiciones previstas en los numerales 1 al 6 de la misma norma, pueda demostrarse su inocencia, reparando así un posible error judicial; en consecuencia, se concluye que no es posible revisar una sentencia declarativa de inocencia y que de acuerdo con el art. 422 de la norma procesal penal, la legitimación para pedir la revisión corresponde sólo al condenado como a su defensor, su cónyuge, sus parientes, la fiscalía, el juez de ejecución penal o al defensor del pueblo.
La fundamentación fáctica y legal precedente permite concluir, entonces, que la pretensión formulada por Juan Félix Illanes Gonzáles es inatendible e improcedente.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA in límine el recurso de revisión de la Sentencia 45/10 pronunciada el 28 de julio de 2010, por la Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz y en la que se declaró la inocencia de Felipe Alvarado y Oscar Gaciano Alvarado Mejía.
No intervienen los Magistrados Rita Susana Nava Durán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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