Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 104/2013
EXPEDIENTE: S.18/2009
PARTES: Lorena Ivonne Campero Pérez c/ Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas
PROCESO: Reincorporación
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fojas 86 a 87, del Auto de Vista Nº 260/2008 SSA-I de 30 de septiembre de 2008 (fojas 83 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, interpuesto por Lorena Ivonne Campero Pérez, dentro del proceso social de reincorporación seguido por la recurrente contra la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas, el memorial de responde al recurso (fojas 88 a 89 y vuelta) los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 16/2007 de 23 de febrero de 2007 (fojas 66 a 67 y vuelta), declarando PROBADA la demanda principal de fojas 2 a 3 de obrados, con costas, por consiguiente se dispone la REINCORPORACIÓN de la demandante a su fuente de trabajo en las funciones que ocupaba antes del retito con el reconocimiento de los derechos laborales (sueldos devengados hasta el momento de su reincorporación y subsidios) que le asiste en ejecución de Sentencia, dada la naturaleza de la acción, de conformidad al artículo 1 de la Ley 975 de 2 de mayo de 1988 por los siguientes conceptos:
LORENA IVONNE CAMPERO PEREZ
Subsidio prenatal
5 meses Bs. 500 x 5: Bs. 2.500,00
Subsidio postnatal: Bs. 500,00
Subsidio lactancia
3 meses Bs. 1.500,00
TOTAL: Bs. 4.500,00
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 260/2008 SSA-I de 30 de septiembre de 2008 (fojas 83 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz REVOCÓ EN PARTE la Sentencia Nº 16/2007 de 23 de febrero de 2007 de fojas 66 a 67 y vuelta, y deliberando en el fondo, se deja sin efecto la reincorporación de la demandante a su fuente laboral de acuerdo a lo manifestado en la presente resolución, en consecuencia se dispone el pago de los subsidios familiares en la suma de Bs.9.000 de acuerdo a la siguiente liquidación:
Salario Mínimo Nacional Bs. 500.-.
Subsidio Prenatal: 5 meses: Bs. 2.500,00
Subsidio de Natalidad: 1 mes Bs. 500,00
Subsidio de Lactancia: 12 meses: Bs. 6.000,00
TOTAL A CANCELAR: Bs. 9.000,00
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