Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 104/2014
Sucre: 27 de marzo 2014
Expediente : CB-129-13-S
Partes : Felicidad Balta Ledezma. C/Félix Gamboa Coca y Juna Orlando Gutiérrez Claros
Proceso : Nulidad de Declaratorias de Herederos, de Registro de Documento Hipotecario e
Inscripciones en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmueble, Daños y Perjuicios.
Distrito : Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.579 a 581 y vlta. de obrados, interpuesto por Felicidad Balta Ledezma de Zambrana, contra el Auto de Vista de fecha 20 de septiembre de 2013 cursante de fs. 574 a 575 y vlta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de registro de documento hipotecario de crédito hipotecario e inscripciones en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmueble, daños y perjuicios por hecho ilícito, seguido por Felicidad Balta Ledezma contra Félix Gamboa Coca y Juan Orlando Gutiérrez Claros, el Auto de concesión de fs. 591, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, adjuntando documental Felicidad Balta Ledezma interpuso demanda de Nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de registro de documento de crédito hipotecario e inscripciones en Derechos Reales y daños y perjuicios por hecho ilícito, en contra de Félix Gamboa Coca y Juan Orlando Gutiérrez Claros. Tramitado el proceso, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, mediante Sentencia de 1 de Septiembre de 2008, declaro:
1.- Probada la demanda de fs. 20 a 23, sin costas.
2.- Se declaró nula y sin valor legal alguno la declaratoria de herederos de Filiberto Gamboa Coca a la sucesión de Teodocia Balta Vázquez, pronunciado por el Juez cuarto de instrucción en lo Civil, en fecha 14 de noviembre de 2005.
3.- Se declaró también, nulo el registro de la declaratoria de Herederos, registrada bajo la matricula Nº 3.01.1.99.0010245 asiento A-2 en fecha 29 de noviembre de 2005 en consecuencia se dispuso su cancelación al tercer día de ejecutoriada la Sentencia.
4.- También nula y sin valor legal alguno la declaratoria de Félix Gamboa Coca a la sucesión de Filiberto Gamboa Coca, mediante Resolución de 20 de mayo de 2005 e inscrita en Derechos Reales bajo la matricula Nº 3.01.1.99.0010245 Asiento A-3 en fecha 24 de diciembre de 2005.
5.- Nulo y sin valor legal alguno el contrato de préstamo de fecha 23 de febrero de 2005, otorgado mediante testimonio de escritura pública Nº 259/2007, otorgado por ante notario de Fe Pública Dr. Enrique Orellana R., suscrito por Félix Gamboa Coca y Juan Orlando Gutiérrez Claros.
6.- Se dispone la cancelación de la hipoteca registrada en oficina de Derechos Reales bajo la matricula Nº 3.01.199.0010245 asiento B-10 en fecha 27 de febrero de 2007 al tercer día de ejecutoriada la Sentencia.
7.-Determinandose también haber lugar al pago de daños y perjuicios a favor de la demandante a ser pagados por los demandados una vez averiguados en ejecución de Sentencia.
8.- Finalmente se dispone la entrega y desocupación del inmueble ocupado por el demandado Félix Gamboa Coca, a favor de la demandante, bajo alternativa de lanzamiento, una vez ejecutoriada la Sentencia.
En conocimiento de la determinación adoptada por el Juez de primera instancia, conforme consta de fs. 331 y 336 el demandado interpuso recurso de apelación, mismo que remitido ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 10 de octubre 2012, anula la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2008, disponiendo que el Juez A quo pronuncie nueva Resolución, ante la cual, Felicidad Balta Ledezma de Zambrana, interpuso recurso de casación, mismo que fue resuelto mediante Auto Supremo Nº 167/2013 de fecha 12 de abril de 2013, Anulando Auto de vista de fecha 10 de Octubre de 2012, disponiendo que se pronuncie nueva resolución conforme los datos del proceso y el recurso de apelación, emitido el nuevo Auto de Vista Nº 195/2013 de fecha 20 de septiembre de 2013, mismo que revoca parcialmente la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2008, ante la cual la actora Felicidad Balta Ledezma de Zambrana, interpone recurso de casación en el fondo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de Casación en el fondo fundado en el art 253 numeral 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil se identifican dos aspectos:
1)Que el Auto de Vista impugnado, incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, respecto del punto 4 de la sentencia, que no fuera motivo de confirmación por el éste último, pues se habría valorado aisladamente la declaratoria de herederos de Félix Gamboa Coca a la sucesión de Filiberto Gamboa Coca, debido a que el mismo se asentaría sobre un registro o asiento que fue declarado nulo.
2) Acusó también la transgresión e inaplicación del art. 24 y 26 referentes al principio de secuencia o tracto sucesivo, del Reglamento, Modificación y Actualización ala Ley de Inscripción de Derechos Reales D.S. 27957 de 24 de diciembre de 2004.
Finalmente la recurrente solicitó a este tribunal previa compulsa de antecedentes, pronunciar Auto Supremo casando parcialmente el Auto de Vista de fecha 20 de septiembre de 2013, con referencia ala revocatoria que realiza del punto 4.- de la sentencia de fecha 1º de septiembre de 2008, en consecuencia se ordene la nulidad y cancelación del Registro de Resolución de Declaratoria de Herederos de 20 de mayo de 2005 inscrita bajo la matricula Nº 3011990010245, Asiento A-3 en fecha 24 de diciembre de 2005 en aplicación de lo dispuesto por el art. 271 núm. 4), 274 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO III:
Mostrando 29 de 57 parrafos.