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TSJ

AS/0104/2014

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Nulidad de Documento y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 104

Sucre: 31 de marzo de 2014.

Expediente: C-17-09-S

Proceso: Nulidad de Documento y otros

Partes: Jorge Villarroel Condori y Genoveva Villarroel Condori y otro

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Edwin Jhonny Rosas y Genoveva Villarroel Condori de Rosas de fojas 156 a 158, contra el Auto de Vista Nº 19 de 16 de enero de 2009 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso sobre nulidad de documento, cancelación de registro, daños y perjuicios, seguido por Rufino Jorge, Alfonso, Víctor y María Villarroel Condori, contra los recurrentes, el auto concesorio de fojas 160, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Noveno en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia Nº 19 de 12 de enero de 2004 (fojas 130 a 132 vuelta), declarando improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias de falsedad y falta de acción y derecho, con costas.

Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 19 de 16 de enero de 2009 (fojas 151 a 152 vuelta), revoca la sentencia apelada, declarando probada la demanda, en consecuencia nulo el documento privado en litis y ordenando cancelar el registro del indicado documento en Derechos Reales.

CONSIDERANDO: que, los demandados Edwin Jhonny Rosas y Genoveva Villarroel Condori de Rosas representados por Pablo E. Stambuk en su recurso de casación en el fondo de 7 de febrero de 2009 (fojas 156 a 158), citando el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil acusan que no se tomó en cuenta el documento de 12 de agosto de 1993 ya que existió el consentimiento de Juan Villarroel Medrano, además el vendedor recibió el monto perfeccionándose la venta, al efecto apunta los artículos 510, 514, 452 y 611 del Código Civil; y la falta de consentimiento no es causa de nulidad sino de anulabilidad, al efecto anota los artículos 554 numerales 1), 4), 452 numeral 1), 485, 549 numerales 1), 2) y 4) del Código Civil.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo se llega a las siguientes conclusiones:

La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una “cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores”, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 (requisitos del recurso) numeral 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado artículo 258 numeral 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.

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Proceso
Nulidad de Documento y otros
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2014AS/0104/2014Fuente oficial