Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 104/2014
Fecha: Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente: 121/09
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Publico y Lorenza Calle de Huanacu c/ Alcira Machaca Flores
Delito: Lesiones Gravísimas art. 270 - 4) del Código Penal
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Alcira Machaca López de fs. 594 a 603 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 146/09 de 26 de mayo de 2009, cursante de fs. 580 a 582 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Lorenza Calle de Huanacu contra Alcira Machaca Flores, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 num. 4), del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 1 a 5 y la acusación particular de fs. 9 a 12, el Tribunal de Sentencia Provincia Manco Cápac – Copacabana, Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 12/2006 de 17 de marzo de 2006 (fs. 161 a 165), dispuso declarar a Alcira Machaca Flores Absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Lesiones Gravisimas previsto en el art. 270 inc. 4) del Código Penal, porque la prueba aportada no es suficiente para generar en el Tribunal LA CONVICCION
Tribunal de Sentencia de Achacachi, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, mediante Sentencia N° 001/09 de 09 de enero de 2009 (fs. 461 a 476), dispuso declarar a la imputada Alcira Machaca Flores, autora de la comisión del delito tipificado y sancionados por el art. 270 num. 4) (Lesiones Gravísimas) del Código Penal, imponiéndole a sufrir de pena Privativa de Libertad de 7 años de condena en reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de la Ciudad de La Paz, misma que se computara desde el momento de su detención, más el pago de daños y perjuicios a favor de la parte acusadora particular y costas a favor del Estado.
Que, ante esta Sentencia, Alcira Machaca Flores, de fs. 485 a 491; plantea el Recurso de Apelación Restringida. Recurso que a su vez es respondido por Lorenza Calle de Huanacu, de fs. 495 a 496 vta. y por Freddy Huarca Ramos Fiscal de Materia a fs. 498 a 501, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, son resueltos el 26 de mayo de 2009, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que dictó Auto de Vista Nº 146/2009 (fs. 580 a 582 vlta.), declarando Improcedente el recurso de apelación de fs. 485 a 491 ratificada a fs. 557 a 559 por Alcira Machaca Flores y en esa virtud Confirma la Sentencia Nº 001/2009 de 9 de enero de 2009 de fs. 461 a 476 con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 146/2009, Alcira Machaca Flores, plantea Recurso de Casación a fs. 594 a 603 vlta., contra el Auto de Vista precitado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por Alcira Machaca Flores, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Falta de redacción de la parte resolutiva de la sentencia en l audiencia de conclusión del Juicio Oral.
Falta de continuidad e inmediación en la prosecución del Juicio Oral.
Falta de competencia por haberse señalado las audiencias de prosecución del Juicio Oral al margen de los 10 días.
Falta de fecha de finalización de la condena en la sentencia ilegal.
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