Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 104/2014
Fecha : Sucre, 12 de mayo de 2014
Distrito : La Paz
Expediente N° : 433/2009
Partes : Erick Gustavo Vargas Ponce c/ Empresa Open Systems Trading & Consulting
Proceso : Reintegro de Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: Los Recursos de Nulidad y Casación en el Fondo de fs. 230 y vta., interpuesto por Sergio Jimenez Terrazas en representación de Open Systems Trading & Consulting S.A. y, de fs. 232 a 233 interpuesto por Erick Gustavo Vargas Ponce, contra el Auto de Vista RES. A.V. Nº 015/09-SSA-I de 23 de enero de 2009 de fs. 226 y vta. emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Proceso Social por reintegro de pago de Beneficios Sociales seguido por Erick Gustavo Vargas Ponce, contra la Empresa Open Systems Trading & Consulting S.A., el Auto de fs. 235 vta., que concede los Recursos de Casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº.76/2007 de 8 de octubre de 2007, fs. 184 a 187, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 35 a 37 y vta.; y PROBADA EN PARTE la Excepción de Pago opuesta fs. 98 en cuyo mérito ordena que la entidad demandada cancele los Beneficios Sociales al actor la suma de $us. 23.953,19, de acuerdo con el siguiente detalle:
Fecha de ingreso: 16/03/1998
Fecha de renuncia: 29/04/2005
Tiempo de servicios: 7 años, 1 mes y 14 días
Sueldo promedio indemnizable: $us. 1.500,00
Indemnización: $us.10.683,33
Aguinaldo (duodécimas): $us. 500.--
Sueldos Devengados: $us. 2.055.--
Vacaciones gestión 2004 $us. 1.000.—
Comisiones 2003 a 2004 $us.20.146,33
Subsidios: $us. 838,89
Total $us 35.223,55
Menos lo recibido a cuenta $us. 11.270,36
TOTAL $us. 23.953,19
En grado de Apelación, por Auto de Vista RES. A.V. Nº 015/2009-SSA-I de 23 de enero de 2009 de fs. 226 y vta., la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMA en su integridad la Sentencia Nº.76/2007 de 8 de octubre de 2007, fs. 184 a 187. Sin costas, por ser ambas partes apelantes.
Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandada interpuso Recurso de Nulidad, fs. 230 y vta., al amparo de las previsiones contenidas en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, y la parte actora en el memorial de contestación al Recurso de Nulidad se adhiere al mismo, fs. 232 a 233, señalando los siguientes argumentos:
RECURSO DE NULIDAD, de fs. 230 y vta., interpuesto por Sergio Jimenez Terrazas en representación de Open Systems Trading & Consulting S.A.
Alega que se vulneró lo ordenado por el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, ya que no se valoró la prueba conforme a la norma citada privilegiando meras declaraciones del demandante, y no se revisó el convenio de pago suscrito con el demandante el mismo que cursa a fs. 149 que claramente demuestra que las comisiones que pretende cobrar ya fueron tomadas en cuenta y no como un monto adicional que pretende cobrar, aspecto que fue entendido erróneamente por los juzgadores. En la cláusula segunda del citado Convenio claramente señala el monto a pagar al demandante es únicamente de $us.35.073, 22 de los cuales ya se canceló la suma $us. 11.270,36 debidamente probados.
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