Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 104/2014
Sucre, 02 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.190/2010
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 160 a 163, interpuesto por Carlos Andrés Sandoval Bleyer, en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada, en virtud al Testimonio de Poder Nº 463/2009 de 5 de agosto de 2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 56 del Distrito Judicial de La Paz (fojas 154 a 158 vuelta), contra el Auto de Vista Nº 041/2009 de 15 de enero de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 151 a 153), dentro del proceso social por reincorporación y pago de sueldos devengados, seguido por Jorge Mallea Fortún contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fojas 165 a 167 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 169, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 27 de 9 de mayo de 2008 (fojas 121 a 122 vuelta), declarando PROBADO el derecho demandado con costas ordenado en consecuencia que al Caja de Salud de la Banca Privada a través de su representante regional Gonzalo Wilmer Saavedra Escobar reincorporándolo a su fuente laboral al actor Jorge Rene Mallea Fortún. En relación a los salarios de demás derechos sociales serán computables a partir de la notificación con la demanda.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 041/2009 de 15 de enero de 2009 (fojas 151 a 153), la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 27 de 9 de mayo de 2008. Con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada a través de su representante legal interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 160 a 163), en mérito a los argumentos de hecho y de derecho los mismos que se pasan a examinar:
Acusa violación de la ley e interpretación incorrecta de disposiciones legales invocadas y omisión de otras normas durante la tramitación de la causa, incurriendo además en error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas.
Arguye violación del artículo 108 puntos 1 y 14 de la Constitución Política del Estado de 2009, toda vez que el ente gestor de salud cumpliría una función social sin fines de lucro, además de dictar fallos contrarios a la Ley.
Alega violación de los artículos 4, 12 y 13 de la Ley General del Trabajo por no ser aplicables a personas que tienen relación contractual de carácter civil - comercial.
Arguye violación del Código Civil en sus artículos 450, 454 y siguientes, artículo 732 parágrafo II, respecto del objeto del contrato que podría ser la prestación de un servicio, no pudiendo denominarse relación laboral cuando la relación se basó en la libertad contractual de las partes, siendo así que la Caja habría comprado servicios del demandante.
Alega violación del artículo 1 inciso b) de la Ley Nº 843 que dispone que el IVA se aplica a los contratos de prestación de servicios y artículo 4 inciso b) de la misma Ley, que amparan la relación contractual que existió con el demandante que habría sido desconocido por el fallo.
Señala violación de los artículos 919, 920 y 921 del Código de Comercio por existir contratos de naturaleza civil comercial entre partes. Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, por haberse cancelado al actor honorarios contra entrega de la factura, extremo que habría sido demostrado y que al amparo de esta se pretendería reconocer una relación de dependencia y subordinación.
Manifiesta violación de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al no haber sido considerada la prueba consistente en contratos civiles suscritos entre partes, la confesión judicial del demandante, las facturas presentadas por el actor para el cobro de honorarios y demás elementos que probaron el vínculo de orden civil entre partes contratantes.
Indica que se violó el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 con relación al artículo 16 de la Ley General del Trabajo, toda vez que el demandante habría demostrado una relación civil con la institución.
Por otro lado acusa violación del incido d) del artículo 296 del Decreto Reglamentario del Código de Seguridad Social, respecto que la Caja de Seguro Social Bancaria es dependiente del Estado conforme lo previsto por el artículo 541 del mismo Decreto, haciendo mención a los Decretos Supremos Nº 21631 de 25 de junio de 1987 y Nº 25289 de 30 de enero de 1999, la segunda parte del artículo 39 de la Ley SAFCO, artículo 52 del Decreto Supremo Nº 23215, disposiciones legales de las cuales se entiende que se habría condenado en costas de manera ilegal a la Caja de Salud de la Banca Privada.
Agrega la violación del principio de responsabilidad contenida en la Ley de Organización Judicial por parte de la administración de justicia.
Concluye su memorial de recurso solicitando que este Supremo Tribunal de Justicia pronuncie resolución en aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, CASANDO el Auto de Vista recurrido con costas para el demandante en ambas instancias.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
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