Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 104
Sucre, 30 de marzo de 2016
Expediente : 367/2015-S
Materia : Contencioso Tributario
Demandante : Pollos Deli´s
Demandado : Gerencia Distrital Chuquisaca del (SIN)
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 114 a 118 interpuesto por Grover Castelo Miranda en su calidad de Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 473/2015 de 25 de septiembre de fs. 110 a 111, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso tributario que sigue Micaela Alvarado Cueto propietaria de Pollos Deli´s, contra la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales; el Auto de 4 de noviembre de 2015 a fs. 122 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió Sentencia Nº 3/2015 de 8 de abril de fs. 85 a 89, declarando probada en parte la demanda de fs. 15 a 19, sin costas, dejando sin efecto la Resolución Nº 18-000159-14 de 22 de abril, debiendo la Administración Tributaria, emitir una nueva Resolución.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Grover Castelo Miranda en su calidad de Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, (fs. 94 a 98), mediante Auto de Vista Nº 473/2015 de 25 de septiembre de fs. 110 a 111, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó totalmente la Sentencia Nº 003/2015 de 8 de abril, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 114 a 118 interpuesto por Grover Castelo Miranda en su calidad de Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, quien señaló:
I.2.1 En la forma
Que el Tribunal de Alzada incurrió en error de identificación de la Resolución impugnada al señalar que se trataría de una Resolución Determinativa, cuando en realidad sería una Resolución Sancionatoria, misma que difiere en normativa aplicable, finalidad y alcance, debiendo corregirse dicho dato en virtud a la verdad material.
I.2.2 El fondo
Que el procedimiento administrativo aplicado a la infracción hubiera sido el correcto de acuerdo a la normativa vigente, intervención que fue efectuada por la contravención de no emisión de factura, presumiéndose que la actuación de la Administración Tributaria es legitima conforme el art. 65 del Código tributario.
Que de acuerdo a los documentos existentes en el cuaderno procesal (fs. 11 y siguientes y 29 y siguientes), la contribuyente acepta la existencia de una primera contravención, en la que solicitó la conversión de la sanción de clausura con el pago de una multa equivalente a 10 veces el monto no facturado, y que la conversión de la sanción no suprime la infracción en su carácter computable para nuevas infracciones, advirtiéndose que los de instancia no consideraron que la propia demandante confesó la existencia de una primera no emisión de factura acogiéndose a la convertibilidad establecida en el art. 170 de la Ley Nº 2492; y, que si bien la Resolución Sancionatoria no cuenta con datos exactos de fecha y acta de infracción de la primera vez por la no emisión de factura, empero la contribuyente acepta haber incurrido en una primera contravención, declaración que subsanaría el error de forma cometido en la Resolución Sancionatoria.
Manifestó también que no es aplicable el art. 155 de la Ley Nº 2492 al incumplimiento de no emisión de factura, observándose que el Auto de Vista recurrido no haría mención a lo expuesto en su memorial de apelación respecto a lo concerniente de una norma aplicada que no guarda relación con el incumplimiento de deberes formales de emisión de factura, siendo deber de dicho tribunal referirse a los agravios expresados en el recurso de apelación, aclarando además que el grado de reincidencia en la contravención de no emisión de factura fue obtenido con el computo de infracciones registradas por la contribuyente en la base de datos de la Administración Tributaria de acuerdo a las veces que se labro Acta de Infracción, cuyo documento acredita las veces que se incurrió en incumplimiento a su deber formal, mismas que se adjuntarían al cuaderno de antecedentes, correspondiendo la sanción de clausura del establecimiento por 12 días al tratarse de la segunda vez que habría cometido la contravención de no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, extremo manifestado en la resolución Sancionatoria Nº 18-000159-14.
I.3 Petitorio
Concluyó solicitando case el Auto de Vista Nº 473/2015, debiendo sostenerse la resolución Sancionatoria 18-000159-14 del Servicio de Impuestos Nacionales.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 28 de 56 parrafos.