Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 104/2016.
Sucre, 07 de abril de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.297/2015.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 211 a 212 vta., interpuesto por la Honorable Alcaldía Municipal de Gral. Saavedra, representada por Miguel Llave Rojas, contra el Auto de Vista N° 213 de 28 de marzo de 2012, cursante de fs. 205 a 206 de obrados, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, que sigue Teresa Hollweg Demiquel contra la Honorable Alcaldía Municipal de Gral. Saavedra, el auto de fs. 215 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Obispo Santisteban de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 20 de 3 de noviembre de 2011, cursante de fs. 144 a 146, declarando probada la demanda de fs. 6 a 7, disponiendo que la Honorable Alcaldía Municipal de Saavedra, representada por el Alcalde Municipal Miguel Llave Rojas, cancele a la trabajadora Teresa Hollweg Demiquel, la suma de Bs.30.678,03 (treinta mil seiscientos setenta y ocho 03/100 bolivianos), por indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y bono. Además de la multa del 30% previsto por el parágrafo II del art. 9 del D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación deducida por memorial de fs. 195 a 196, por la institución municipal demandada representada por Miguel Llave Rojas, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de Vista N°213, cursante de fs. 205 a 206, confirmó en parte la Sentencia N° 20, cursante de fs. 144 a 146 del expediente, dictado por la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Obispo Santisteban. Sin costas.
Al memorial de explicación y enmienda presentado por la actora, de fs.207, el tribunal ad quem por Auto de fs. 208, declaró no ha lugar por haber presentado de manera extemporánea manteniendo incólume el auto de vista.
El referido auto de vista, motivó la interposición del recurso de casación en la forma de fs. 211 a 212 vta. por la institución demandada a través de su representante legal Miguel Llave Rojas, señalando:
1.- Que, el auto de vista, no resolvió sobre la incompetencia del juez tíe primera instancia, pese a estar reclamada oportunamente bajo el argumento de que todas las excepciones previas se opondrán al mismo tiempo antes de contestar la demanda.
2.- Prosiguió señalando que de ninguna manera los contratos civiles firmados con la demandante, son una forma de eludir las obligaciones sociales al estar estos permitidos por ley, por lo que corresponde anular y dictar nueva sentencia, por no corresponder el pago de beneficios sociales, por estar regulado por el estatuto del funcionario público y normas conexas.
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