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TSJ

AS/0104/2017-I

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2017Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 104/2017-I.

Sucre, 21 de marzo de 2017.

Expediente: SC-CA-SAII-SCZ. 104/2017.

Distrito: Santa Cruz de la Sierra

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación el fondo de fs. 524 a 527 vta. interpuesto por Guillermo Aldo José Rubini Airaldi, en representación legal de la Empresa Industrias de Aceite S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 176 de 4 de enero de 2017, emitido por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 534 a 536, el Auto de fs. 537 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL CASO.

I.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció el Auto N° 212 de 11 de febrero de 2016, cursante de fs. 491 a 493, declarando improbada la excepción de pago documentado y probada la excepción de prescripción, dejando sin efecto las medidas precautorios ordenadas contra el coactivado Empresa Industritas de Aceite S.A., disponiendo el archivo de obrados.

I.2 Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por la parte demandada cursante a fs. 502 a 504, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 176 de 4 de enero de 2017, cursante de fs. 521 a 522 de obrados, revocó parcialmente el Auto de 11 de febrero de 2015 de fs. 491 a 493, dejando sin efecto sus numerales 2 y 3, declarando improbada la excepción de prescripción debiendo continuar con el procedimiento que manda el mismo, manteniendo incólume lo establecido en el punto uno de la resolución recurrida.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2017AS/0104/2017-IFuente oficial