Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 104/2017
Sucre, 20 de febrero de 2017
Expediente : Pando 33/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Julio Rojas Mejía
Delito : Peculado y otro
RESULTANDO
Por memorial de 17 de febrero de 2017 de fs. 97 a 99, el representante del Ministerio Público, plantea corrección procesal, dentro del proceso penal seguido por su parte y el gobierno Autónomo Departamental de Pando en contra de Julio Rojas Mejía, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 ambos del Código Penal (CP); respectivamente.
I. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN PROCESAL
Refiere el representante del Ministerio Público, que fue notificado con el decreto de 16 de enero de 2017, en el que este Tribunal se manifiesta sobre el contenido del recurso de casación planteado por el imputado, al cual efectúa las siguientes consideraciones: que el imputado planteó recurso de casación del Auto de Vista de 14 de octubre de 2016 que resolvió una apelación, donde lo absolvió del delito de Peculado y le impusieron pena privativa de libertad de un año en relación al delito de Incumplimiento de Deberes, que referiría el recurrente cómo deberían de actuar los Tribunales de Justicia y que el Auto de Vista resulta contrario a la Sentencia Constitucional 770/2012, alegando también respecto a la retroactividad e irretroactividad de la Ley, refiriéndose posteriormente al debido proceso y al principio de legalidad arguyendo que se había cometido una injusticia, que no existía prueba para sentenciarlo. Que en mérito a esos argumentos el recurrente aseveraría haber cumplido los requisitos para plantear recurso de casación pidiendo se declare su procedencia por existir precedentes contradictorios que justificarían su recurso dejándose sin efecto el Auto de Vista recurrido y por el principio de inmediatez sin necesidad de devolverse la causa al Tribunal de apelación se declare extinguido el delito de Incumplimiento de Deberes, pidiendo a su vez que se declare procedente el recurso y se lo absuelva de culpa.
Continua arguyendo, que el recurso de casación y la petición se refieren a la probable injusticia de la resolución objeto del recurso, que si bien se menciona en alguna parte del memorial el tema de la extinción, no se puede tomar esa situación como el planteamiento de una excepción que es un pedido especial, debidamente fundamentado, con elementos de convicción que demuestren dicha pretensión jurídica, ya que los Tribunales ni el Ministerio Público son los llamados para subsanar los errores procesales de las partes, ello afirma, porque el recurso de casación es precisamente ello, la impugnación de una resolución que cause agravio, que en el caso el recurrente confunde y hace incurrir en error al Tribunal en su planteamiento que se refiere únicamente a que se le dé razón jurídica en cuanto a una probable injusticia cometida por el Tribunal ad quem. Asevera, que no plantea en ningún momento excepción de extinción de la acción penal para que el Tribunal pueda subsanar esa omisión del recurrente y se tramite como si se hubiera planteado la misma.
Añade, que los arts. 308 inc. 4) y 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establecen la posibilidad de plantear excepción de extinción de la acción penal y su trámite procesal; sin embargo, no se puede aplicar de oficio las citadas normas a un inexistente planteamiento de la excepción mencionada, que lo que sí existe es un recurso de casación que debe tramitarse conforme las previsiones de los arts. 417 y siguientes del CPP, que al haberse emitido el decreto de 16 de enero de 2017 que corre en traslado una inexistente excepción de extinción, el Tribunal de oficio estaría supliendo una omisión del recurrente, ya que, si bien en el recurso de casación se habló de extinción de algún tipo penal, afirma, que las excepciones tienen que ser precisas y específicas, debiendo fundamentarse no como parte complementaria del basamento de un recurso de casación; sino, independientemente, ya que, los argumentos y trámite son absolutamente distintos y mal se pueden confundir. Que en el decreto emitido se alega: “de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por Julio Rojas Mejía, cursante de fs. 85 a 88, se evidencia que el imputado plantea la excepción de extinción de la acción penal por prescripción”, afirmación que asevera, no es cierta, que lo que se plantea es un recurso de casación y no un incidente, puesto que, no existe un acápite especial en el memorial de casación referido a una excepción, entonces al haber referido la probable existencia de una extinción, no significa que hubiera planteado una excepción de extinción.
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