Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0104/2017

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2017PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 104/2017.

FECHA: Sucre, 23 de octubre de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 11/2017.

PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia.

PARTES: Jaime Eliodoro Escalera Rodríguez contra la Sentencia Nº 30/2008 de 27 de julio de 2008.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia.

VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 174 a 190 presentado por Jaime Eliodoro Escalera Rodríguez, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de Violación, el informe de la Magistrado Antonio Guido campero Segovia, y:

CONSIDERANDO I: Que Jaime Eliodoro Escalera Rodríguez, al amparo de la causal 1) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal solicitó la revisión de la Sentencia Nº 30/2008 pronunciada el 24 de julio por el Tribunal Mixto de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Cochabamba; al efecto, señaló que en la resolución cuya revisión solicita y en la acusación de 11 de octubre de 2007 se señaló como hecho por el que fue procesado, que Dionisia Vargas lo denunció por la violación sufrida por su hija menor Vania Espinoza Vargas acusándolo como autor porque en su condición de padrastro habría abusado sexualmente de la menor quien afirmó que su padrastro le ofrecía refresco o agua y que después le daba mucho sueño y cuando se levantaba todo su cuerpo le dolía sobre todo sus caderas y que su padrastro se reía; señaló también que el 10 de octubre de 2007 intentó abusarla sexualmente cuando se encontraba conciente y ante la resistencia que ofreció, sufrió agresión física, la cual consta en los certificados médicos de 11 de octubre de 2007.

El recurrente señaló también que en la acusación particular presentada por la madre de la menor se señaló que el 10 de octubre de 2007, se encontraba celebrando su cumpleaños en el patio de su casa y horas más tarde cuando se ausentó al baño, vio que toda le gente se había ido y solo se encontraba Doris, quien le comunicó que su esposo había golpeado a su hija Vania y cuando ingresó al dormitorio de soltero del imputado su hija se encontraba llorando, habiendo preguntado qué pasó y la niña respondió que Eliodoro la había castigado, respondiendo el aludido que la golpeó porque no quería cuidar a su hermanito y cuando le reclamó comenzó a golpearlas a las dos.

Prosiguiendo con su exposición, mencionó la producción de la prueba testifical, pericial y documental de cargo y a la forma de valoración realizada por el Tribunal de juicio con relación a cada una de ellas. En cuanto a la fundamentación jurídica indicó que las afirmaciones del Tribunal de Sentencia Nº 2 no son ciertas porque constituyen deducciones forzadas de las pruebas declaradas irrelevantes y regulares, toda vez que no se probó el acceso carnal, tampoco que el hecho ocurrió dos años antes de la denuncia o la vinculación del hecho del autor, peor si la versión de la menor es insuficiente para determinar la autoría; que las pruebas sobre las cuales basaron la sentencia fueron el certificado legal expedido por la Dra. Miriam Rocabado Carnaval y la declaración informativa de la menor, pero hace énfasis que ambas son contradictorias y sin relación con los hechos acusados, incluso la segunda generó duda en el Presidente del Tribunal por lo que esas pruebas junto a las irrelevantes más la afirmación de las atenuantes generan incertidumbre sobre su participación en el delito acusado, por lo que hubiera sido justo que el Tribunal declare su absolución, como se resolvió en un caso similar en la ciudad de Potosí en el que ante la existencia de prueba semiplena, la insuficiencia del certificado médico legal y de la declaración informativa de la menor y al no haberse establecido el espacio-temporalidad; es decir el cuándo, cómo y en qué circunstancias ocurrió el hecho y tampoco la autoría, se creó duda razonable en el Juez de Partido Liquidador Segundo en lo Penal, quien declaró la absolución del acusado. Presentó la Sentencia de 21 de noviembre de 2002, emitida en el proceso penal seguido por Inocencia Sacaca vda. de Muruchi contra Pastor Muruchi Ortega por el delito de Violación tipificado por el art. 308 bis del Código Penal la cual se encuentra debidamente ejecutoriada.

En mérito a lo expuesto amparado en el art. 184.7 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, art. 38.6, de la Ley del Órgano judicial, art. 421.1), 422.1), 423, 424.2 del código de Procedimiento Penal solicita se sirva conocer y resolver la presente revisión Extraordinaria de Sentencia, anulando la sentencia impugnada y dictar nueva sentencia declarando su absolución conforme a la doctrina legal mencionada anteriormente, sea con costas.

CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de revisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada debe plantearse adjuntando la prueba correspondiente y exponiendo la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables.

En el caso, el recurrente ampara su pretensión en la causal establecida en el numeral 1 del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal que permite el recurso de revisión cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resultan incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada. Conforme se estableció en el AS 105/2013 de 3 de abril “…Esta causal invocada del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, tiene dos presupuestos necesarios que configuran dicha causal que son: a) que existen dos sentencias fundadas en un mismo hecho o hechos; y b) la inconciliabilidad de sentencias como motivo de revisión; es decir que los hechos fundamentales de la sentencia condenatoria resulten contrarios e inconciliables con los hechos contenidos en otra sentencia y que ésta última se trate de una sentencia penal firme, entendiendo por hecho, el hecho histórico que ha servido de fundamento a cada sentencia, de modo que por la oposición de ambos relatos surja en forma clara que ha existido un error invocado (de hecho), puesto que lógicamente ambos hechos no han podido coexistir para imponer una sanción…”.

En autos, el recurrente al referirse a los hechos que fueron motivo de su procesamiento y posterior condena plantea la presunta incompatibilidad de los mismos con aquellos referidos en la Sentencia de 21 de noviembre de 2002, emitida en el proceso penal seguido por Inocencia Sacaca vda. de Muruchi contra Pastor Muruchi Ortega por el delito de Violación cuya sentencia fue absolutoria por existir duda razonable; en consecuencia ajenos al proceso que culminó con la sentencia cuya revisión se pretende.

Que es necesario precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada no es un medio para reclamar la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva ni tampoco es un medio alternativo para revisar la valoración de la prueba efectuada por el juez o tribunal en la sentencia pronunciada y menos para contrastar la posible oposición de lo resuelto con la doctrina legal precedente, motivo por el cual esta Sala Plena no puede revisar aspectos que ya fueron decididos y resueltos sino que su competencia se abre cuando, junto a la petición de revisión de la sentencia, se efectúa una concreta referencia a los motivos en los que se funda en el marco de alguna de las causales previstas por el tantas veces citado artículo 421 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión plantado por Jaime Eliodoro Escalera Rodríguez, salvando el derecho reconocido en el artículo 427 del Código de Procedimiento Penal.

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Jaime Eliodoro Escalera Rodríguez
Demandado
la Sentencia Nº 30/2008 de 27 de julio de 2008.
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2017AS/0104/2017Fuente oficial