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TSJ

AS/0104/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 104

Sucre, 15 de mayo de 2017

Expediente : 047/2016

Demandante : Empresa Platino Ltda.

Demandado : Viceministerio de Política Tributaria

Materia : Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada : R.A. Nº 236 16/10/2009

Magistrado Relator : Msc. Jorge Issac von Borries Méndez

VISTOS: La Constitución Política del Estado, la Ley 620 de 31 de diciembre de 2014, demás antecedentes y:

CONSIDERANDO I. El art. 108 de la CPE dispone: “Es deber de las bolivianas y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. A su vez el art. 115 de la misma norma fundamental refiere: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.

Lo manifestado es de inexcusable cumplimiento por cualquier autoridad judicial, especialmente a momento de resolver una determinada controversia jurídica.

En el caso concreto, se debe tener presente que la naturaleza del proceso Contencioso Administrativo, reviste las características de un juicio de puro derecho, mediante el cual al amparo del art. 4 inciso i) de la Ley 2341, este Tribunal asume competencia para realiza el control judicial de legalidad, sobre un determinado caso concreto expuesto por la parte demandante, respecto a los actos ejercidos por la autoridad administrativa, a tiempo de emitir la Resolución Jerárquica, aspecto este que acredita haberse agotado la vía administrativa.

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Criterio

"... este Tribunal acredita que la Empresa Platino Ltda., no llegó a cumplir con uno de los requisitos de admisibilidad material previstos por el Legislador, para una correcta tramitación de una demanda contenciosa administrativa, como es el haber agotado la vía de impugnación administrativa, es decir que de los datos del expediente, se evidencia que la parte actora, no interpuso ningún recurso administrativo, contra la decisión asumida por el Viceministerio de Política Tributaria, mediante la Resolución Administrativa Nº 236/2009."

Datos del proceso

Demandante
Empresa Platino Ltda.
Demandado
Viceministerio de Política Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Improcedencia
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2017AS/0104/2017Fuente oficial