Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 104
Sucre, 15 de mayo de 2017
Expediente : 047/2016
Demandante : Empresa Platino Ltda.
Demandado : Viceministerio de Política Tributaria
Materia : Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada : R.A. Nº 236 16/10/2009
Magistrado Relator : Msc. Jorge Issac von Borries Méndez
VISTOS: La Constitución Política del Estado, la Ley 620 de 31 de diciembre de 2014, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. El art. 108 de la CPE dispone: “Es deber de las bolivianas y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. A su vez el art. 115 de la misma norma fundamental refiere: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
Lo manifestado es de inexcusable cumplimiento por cualquier autoridad judicial, especialmente a momento de resolver una determinada controversia jurídica.
En el caso concreto, se debe tener presente que la naturaleza del proceso Contencioso Administrativo, reviste las características de un juicio de puro derecho, mediante el cual al amparo del art. 4 inciso i) de la Ley 2341, este Tribunal asume competencia para realiza el control judicial de legalidad, sobre un determinado caso concreto expuesto por la parte demandante, respecto a los actos ejercidos por la autoridad administrativa, a tiempo de emitir la Resolución Jerárquica, aspecto este que acredita haberse agotado la vía administrativa.
Mostrando 14 de 28 parrafos.