Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 104
Sucre, 28 de marzo de 2018
Expediente : 003/2018
Demandante : José Antonio Quiroga Morales
Demandado :Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Materia : Contencioso Administrativo
Distrito : La Paz
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 139-142, interpuesto por José Antonio Quiroga Morales, contra el Auto Nº 28/2018 de 22 de febrero de 2018 cursante a fs. 137, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por la Caja Nacional de Salud contra Grace Ponce de Loza y en forma solidaria contra Félix Devalois Vargas López y el compulsante, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Que por memorial de fs. 139-142 de obrados, José Antonio Quiroga Morales, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, alegando que mediante Auto Nº 28/2018 de 22 de febrero de 2018, cursante a fs. 144, del testimonio remitido, se resolvió sin fundamento legal valedero, no haber lugar a la concesión de recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 106/2017 SSA.II y su Auto Complementario Nº 02/2018 SSA.II, cursantes a fs. 77-78 y 124 de obrados respectivamente, habiendo sustentado su resolución de rechazo en el art. 274-II núm. 2) del Código Procesal Civil (CPC).
Fundamenta el compulsante que si bien se cita dicha norma y jurisprudencia, empero no precisa ésta, no habiendo tomado en cuenta que después de la emisión de ese auto, se habría terminado para él, el proceso sin opción a ser oído, en mérito a un actuado judicial ilegal, coartándosele el derecho a la defensa, porque habría quedado firme el pliego de cargo en el que se incluyó su nombre, por consiguiente señala que la resolución recurrida no puede considerarse interlocutoria, porque la resolución que rechazó el incidente de nulidad, pondría fin al litigio, en aplicación del art. 17, 21 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, que se asimila a las previsiones contenidas en los art. 211, 268, 270 y 272 del CPC.
Por ello argumenta que se habría vulnerado sus derechos a la defensa, presunción de inocencia, debido proceso y doble instancia, previstos por los arts. 115-I y II, 116-I, 117-I, 120-I y 180-II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, citando para ese efecto sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado, las SCP Nos. 0112/2012 de 27 de abril y 0140/2012 de 9 de mayo y la SC 0092/2010-R que orientó sobre la distinción entre autos interlocutorios simples y autos interlocutorios definitivos, para concluir que en resguardo de sus derechos a la impugnación y defensa, citando el AS Nº 947/2016 de 11 de agosto, por el que se establece que actualmente rige un sistema garantista en el que prevalece más la justicia que los formalismos extremos, afirmó que interpone el recurso de compulsa para que este Tribunal previa revisión de los antecedentes, disponga la procedencia del recurso y ordenen su concesión.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente:
Que dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por la Caja Nacional de Salud contra Grace Ponce de Loza, el compulsante y otro, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución A.I. Nº 106/2017-SSA-II de 27 de Julio de 2017 (fs. 70-71), por la que confirmó el Auto interlocutorio Nº J1 Nº 002/2006 de 22 de abril de 2016, cursante de fs. 50-56 de obrados, que a su vez resolvió RECHAZAR el incidente de nulidad de ovados suscitado por el indicado coactivado por memorial de fs. 247-259 del expediente original, ordenando se prosiga con la causa conforme a procedimiento.
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