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TSJ

AS/0104/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 104/2019

Sucre, 08 de abril de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 426/2017

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fojas 106 a 107, interpuesto por Nely Alinda Anibarro Marañón contra el Auto de Vista 049/2016 de 30 de diciembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la parte recurrente contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba, el auto de concesión (fs. 116), la admisión del recurso cursante a fs. 126 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segunda de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia 56/2015 de 20 de noviembre (fojas 81 a 87), declarando improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria N° 18-003418-14 de 3 de diciembre de 2014.

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista 049/2016 de 30 de diciembre (fojas 102 a 103 vuelta), la Sala Social, Administrativa Contencioso y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada (fojas 81 a 87).

Que, del referido Auto de Vista, Nely Alinda Anibarro Marañón, interpuso recurso de casación de fojas 106 a 107, en el que señala los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:

Acusa que el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta las declaraciones dentro del proceso las cuales establecen que la factura o nota fiscal no fue emitida en razón a que el talonario estaba siendo utilizado para la emisión de otra factura, añade que existió la voluntad de emitir la factura sin embargo tal procedimiento no pudo concluirse por imposibilidad material.

Que las declaraciones no señalan con precisión la hora del suceso, sin que se haya tomado en cuenta que la testigo de cargo “…atestiguó después de meses de ocurrido el hecho, por lo tanto ninguna memoria es tan privilegiada para establecer la hora exacta del hecho como pretende el Auto de Vista”. Declaraciones testificales que tienen validez indiciaria conforme determina el art. 163 de la Ley 1340, ante las circunstancias especiales para el contribuyente.

Petitorio.

Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, casar el Auto de Vista 049/2016 de 30 de diciembre, declarando probada la demanda contenciosa administrativa.

III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2019AS/0104/2019Fuente oficial