Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 104/2023
Sucre, 02 de agosto de 2023
Expediente : 01/2023
Partes : Cervecería Boliviana Nacional S.A contra los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia
PROCESO : Recusación
MAGISTRADA TRAMITADORA: MARÍA CRISTINA DÍAS SOSA
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VISTOS
El Cite: Of. N° 82/2023 de 20 de abril, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a la que se adjunta: fs. 1 a 16; fs. 19; fs. 345 a 346; fs. 348 a 349; fs. 801 a 811; fs. 812 a 813; fs. 860 a 861; fs. 863 a 864; fs. 865 a 867; fs. 905 a 912; fs. 933 a 937; fs. 938 a 940; fs. 952 a 1061 y fs. 1062 (memorial de recusación); Decreto de 17 de abril de 2023, de fs. 1064 a 1066; diligencias de notificación de fs. 1067 a 1069; y, la Providencia de 21 de abril de 2023, emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2023, Rodrigo Rivera Aldazosa, en su calidad de apoderado legal de la Cervecería Boliviana Nacional S.A (CBN), formula recusación contra los Magistrados Esteban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez, quienes conforman la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del TSJ, argumentando que, los recusados dentro del proceso Contencioso Administrativo que inició la CBN contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural (MDPyEP), impugnando la Resolución Administrativa MDPyEP 019/2019 de 13 de agosto, emitieron la Sentencia N° 52/2021 de 11 de octubre, que declara improbada la demanda interpuesta.
Posteriormente, luego de interponer una Acción de Amparo Constitucional contra la precitada Sentencia, mediante Resolución de Amparo Constitucional N° 196 de 7 de septiembre de 2022, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se dispuso conceder la tutela impetrada por la CBN, consecuentemente, dejó sin efecto la Sentencia N° 52/2021.
En mérito a lo dispuesto por el Tribunal de Garantías, considerando la CBN que, los Magistrados que emitieron la Sentencia N° 52/2021, habrían incurrido en el delito de Prevaricato y que -a su criterio- dicho fallo es contrario a la Constitución y a las Leyes, formalizó una acción penal contra dichas autoridades ante la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados.
Es así que, en atención a lo anterior, la CBN activa como causales de recusación, las previstas en los numerales 6 y 8 del art. 347 del Código Procesal Civil (CPC), cuyo texto legal refiere: "Son causales de recusación: 6) La existencia de un litigio pendiente de la autoridad judicial con alguna de las partes, siempre que no hubiere sido promovido expresamente para inhabilitar al juzgador.; 8) Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia de litigio que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de el" Refiriendo que, ambas causales son aplicables, puesto que, en cuanto a la primera existe una querella criminal o juicio de responsabilidades contra ambos Magistrados recusados, cuya causa se encuentra ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; y, en cuanto a la segunda, al haber emitido los recusados la Sentencia N° 52/2021, que fue anulada posteriormente, por lo que CBN considera que ya manifestaron su criterio sobre el proceso.
Asimismo, señala que la recusación presentada es interpuesta dentro de los 3 días hábiles de tenerse conocimiento de su existencia, antes de quedar la causa en estado de resolución, ante la misma Sala del TSJ que dicto el acto denunciado.
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