Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 104/2023
Sucre, 15 de marzo de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 41/2023
Demandante : Elias Marcelo Dorado y otro
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de ..Trinidad
Proceso : Contencioso
Distrito : Beni
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 332 a 335 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad representado legalmente por José Luis Fritz Alarcón, impugnando la Sentencia Nº 05/2022 de 09 de agosto, de fs. 322 a 328, pronunciada por la Sala del Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso Contencioso, seguido por Elías Marcelo Dorado Vaca y Betty Suárez de Dorado, contra la entidad recurrente, la respuesta de la parte demandante, de fs. 342 a 344, el Auto de 21 de octubre de 2022, de fs. 346, que concedió el recurso, el Auto N° 41/2023-A de 27 de enero, de fs. 355 a 356, que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1 Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso contencioso, los Vocales de la Sala del Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitieron la Sentencia Nº 05/2022 de 09 de agosto, de fs. 322 a 328, declarando PROBADA la pretensión de la demanda de cumplimiento total del contrato administrativo de arrendamiento del bien inmueble objeto del contrato cursante a fs. 74 a 76 de obrados, e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios debiendo proceder en ejecución de sentencia conforme se tiene dispuesto en la parte in fine del parágrafo IV) de la parte considerativa de la presente resolución.
I.2 Motivos del recurso de casación.
Dentro del plazo previsto por ley el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad representado legalmente por José Luis Fritz Alarcón, por memorial cursante de fs. 332 a 335 vta., interpuso recurso de casación en el fondo y la forma, en contra de la Sentencia Nº 05/2022 de 09 de agosto, señalando las siguientes infracciones:
EN LA FORMA
Manifiesta, que existe un Informe Técnico de Recortes Económicos y Austeridad, Contrato Administrativo con una Cláusula específica de emergencia que puede ser aplicada conforme al Código Civil art. 519 y 525 en concordancia del art. 91 en cuanto a la interpretación de la norma, forjando a no realizar una correcta valoración de prueba en conformidad con lo establecido por el art. 397; señalando, que los vocales cayeron en lo dispuesto del art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, al haber otorgado más de lo pedido por las partes al entrar al fondo sin considerar las facultades de los entes Municipales que tienen autonomía en el manejo de sus recursos económicos.
Añade, que la Sentencia impugnada va en contra de las facultades de administración pública; señalando, que se realizó una incorrecta interpretación del Código Civil art. 519 y 525 basado en el art. 91 del Código de Procedimiento Civil y por consecuencia lógica la errónea aplicación de los arts. 91 y 397 de la misma norma adjetiva (Resolución de Contrato de fs. 1 y Contrato Administrativo para la prestación de Servicio de Arrendamiento de Bienes Inmuebles de fecha 19/01/21 cláusula 13.4 último párrafo).
EN EL FONDO
Acusa, error de hecho al señalar que la Sentencia ha cometido una infracción realizando una apreciación de las pruebas, ya que en actuados en fs. 5 de la sentencia del punto 4, se puede evidenciar el informe pericial y la inspección judicial donde se menciona que el inmueble fue devuelto por el GAM de Trinidad con intervención de notario de fe pública, hecho que originó a que el demandante hubiera hecho mejoras en el inmueble y que el informe pericial indicó que el inmueble tenía daños realizados con anterioridad a la fecha del contrato administrativo de alquiler; y, que por ello existió una errónea interpretación material por parte del juzgador a tiempo de dirimir el conflicto, vulnerando lo establecido por el art. 134 regulado por el art. 145 del Código Procesal Civil.
I.2.2 Petitorio.
Concluyó solicitando se declare FUNDADO el recurso, dictando una nueva sentencia ANULANDO totalmente la Sentencia Nº 05/2022 o REVOCANDOLA.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
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