Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 104
Sucre, 14 de marzo de 2024
Expediente: 629-2023
Demandante: Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos
Materia: Coactivo Social
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el representante de la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, en adelante CNS Cochabamba, cursante de fs. 142 a 143 y vta., contra el Auto de Vista Nº 022/2023 de 14 de agosto, cursante de fs. 131 a 133 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso coactivo social, interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, en adelante GAM Entre Ríos, el Auto que concede el recurso, cursante a fs. 152, el Auto de 29 de noviembre de 2023, que admite el recurso, cursante a fs. 160 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I. 1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Auto de fecha 10 de mayo de 2018
El Auto de fecha 10 de mayo de 2018, dictado por el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 101 a 104 de obrados, que señala: “…Con la réplica de los fundamentos jurídicos que sustentan la presente resolución citados supra - Arts. 48 de la CPE, 115 IDEM; 62 del CPT, 32 del D.L. N° 10173 de 28 de marzo de 1972; 5 de la Ley N° 439; SCP 0412/2017-S1 de 12 de mayo- y en atención a similar criterio jurídico contenido en el A.V. N° 026/2017 de 27 de enero de 2017 emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa; SE ANULA obrados hasta fs. 10; disponiéndose que, con carácter previo a ser citada la demanda a la parte coactivada, la Caja Nacional de Salud acredite con la documentación idónea correspondiente, el agotamiento de la gestión prevista por el D.S. N° 1505 de 27 de febrero de 2013, y sea en el plazo de 10 días, bajo alternativa asumir la determinación de tenerse por no presentada la demanda y dejar sin efecto legal alguno el Auto de Solvendo de 18 de julio de 2012…”
Contra la decisión asumida, la Caja Nacional de Salud, mediante memorial cursante de fs. 113 a 115, solicita se reconsidere la misma señalando que: “…es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida de -ultima ratio-, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, no puede pretender el juzgador fundar una nulidad procesal en ese acto procesal por su sola presencia en la causa, sino se debe apreciar la trascendencia de aquel acto de manera objetiva en relación derecho a la defensa de las partes…”
I.1.2. Auto de fecha 4 de octubre de 2018
El juez de primera instancia mediante Auto de fecha 4 de octubre de 2018, cursante de fs. 116 a 117 y vta., el juzgador explicó su decisión y aclaró que la Resolución cursante de fs. 101 a 104 adquirió calidad de cosa juzgada señalando: “…Por lo expuesto, se concluye que, el ente jurídico Coactivante no ha cumplido la orden judicial contenida en la parte resolutiva del Auto de 10 de mayo de 2018; habiéndose ejecutoriado dicha resolución de forma tácita. valga la redundancia- por no haber sido impugnada por el ente Coactivante en el plazo de Ley, corresponde dar curso a la sanción dispuesta en el mismo…”
Contra la decisión asumida, la Caja Nacional de Salud, mediante memorial cursante a fs. 119 y vta., solicita: “…solicito me conceda el Recurso de Apelación contra el Auto de 04/octubre/2018 para que el Tribunal Superior, deliberando en el fondo y advirtiendo los errores en los que incurrió el Juez A quo, mismos que causan agravio en la economía de la Caja Nacional de Salud, dicte Auto de Vista REVOCANDO el Auto de fecha 04/octubre/2018, disponiendo la notificación a la C.N.S. con el Auto de Solvendo de fecha 18/julio/2012…”
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