Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo 104/2025
Sucre, 21 de abril de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 943/2024
Demandante : Juan Julian Alcazar Sanjinez
Demandado : Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL)
Proceso : Reclamación
Distrito : La Paz
Relatora : Mgda. Norma Velasco Mosquera
I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 944 a 956, interpuesto por el Honorable Directorio de la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL), a través de su representante legal, contra el Auto de Vista 231/2024 de 2 de agosto, de fs. 914 a 918, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por Juan Julián Alcazar Sanjinez contra la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL), la contestación de fs. 995 a 997, el Auto de 29 de octubre de 2024 que concedió el recurso a fs. 995 vta., el Auto Interlocutorio 699/2024 de 19 de noviembre que admitió el Recurso de Casación de fs. 1004 a 1005 y todo lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Resolución de Directorio MUSERPOL
Mediante Resolución de Directorio 23/2024 de 11 de marzo, el Honorable Directorio de la MUSERPOL, resolvió: “SEGUNDO: Cabe establecer que, el Sr. JUAN JULIAN ALCAZAR SANJINĖS con C.I. 466421, habría aportado a lo largo de su permanencia en la institución policial alrededor de Bs.40.000,00 (CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), a lo largo de toda su permanencia en la Institución Policial, siendo poco razonable la solicitud de pago de Bs.272.267,70 (DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE 70/100 BOLIVIANOS), monto que corresponde a un rendimiento de más del 500% por parte de la MUSERPOL. Al respecto, se hace notar que ninguna mutual, cooperativa, fundación o entidad bancaria del mercado financiero en Bolivia, se encuentra en la capacidad de otorgar más de un 600% de rendimiento, tal y como es el requerimiento del Sr. JUAN JULIAN ALCAZAR SANJINÉS con C.I. 466421, mucho menos considerando que la totalidad de aportes efectivamente deducidos al afiliado, se generaron de forma paulatina a lo largo de la permanencia del recurrente, en la institución policial. TERCERO: CONFIRMAR en forma TOTAL la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos N°004-M/2023 de fecha 29 de diciembre de 2023, donde se determinan los parámetros y fundamentos jurídicos dispuestos por el Auto de Vista N°115/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021; y sea sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.”(sic).
2. Auto de Vista
Contra la Resolución de Directorio 23/2024 de 11 de marzo, Juan Julian Alcazar Sanjinez, interpuso Recurso de Apelación de fs. 889 a 890, y la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 231/2024 de 2 de agosto, de fs. 914 a 918, REVOCÓ la Resolución de Directorio 23/2024 de 11 de marzo; en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos 004-M/2023 de 29 de diciembre, disponiendo se emita nueva resolución de forma fundamentada y motivada.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por memorial de fs. 944 a 956, el Honorable Directorio de MUSERPOL a través de su representante legal interpuso Recurso de Casación, en los siguientes términos:
1. Refirió que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea interpretación de la normativa, toda vez que, la Resolución de Directorio 23/2024 no omitió resolver lo reclamado por el beneficiario Juan Julian Alcázar Sanjinez, evidenciando una errónea interpretación del art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y las normas establecidas en el Estudio Matemático Actuarial 2011-2015, en el sentido de que el beneficiario ejerció sus derechos al debido proceso y a la defensa, puesto que respondió al reclamo expuesto con relación al pago del Beneficio de Fondo de Retiro.
Sostuvo que, el Auto de Vista recurrido, al revocar la Resolución de Directorio realizó una errónea interpretación de la normativa interna, toda vez que la misma realizó una calificación correcta del beneficio solicitado, conforme la fundamentación de la referida Resolución de Directorio.
2. Afirmó que, la Resolución de Directorio 23/2024 se pronunció sobre la aplicación del Estudio Matemático Actuarial 2011-2015, toda vez que el monto correcto calificado, solo ascendía a un total de Bs157.397,56 (ciento cincuenta y siete mil trescientos noventa y siete 56/100), respondiendo a lo reclamado por el beneficiario, agregando que, la referida Resolución señaló que se procedió a la calificación de acuerdo a lo previsto por el Auto de Vista 115/2021 de 17 de septiembre, alegando además que la aplicación del Reglamento 2011-2015 vulnera preceptos legales enmarcados en la Disposisicón Transitoria Única del Decreto Supremo (DS) 3231, sin embargo, al tratarse de una Sentencia que adquiere calidad de cosa juzgada, fue cumplida por la entidad.
3. Alegó que la Resolución de Directorio 23/2024 se pronunció sobre el tiempo de servicios y el pago de fondo de retiro del beneficiario, toda vez que, si bien prestó servicios en la institución por 37 años y 10 meses, sin embargo, hasta abril de la gestión 1976 los miembros de la Policía Boliviana no realizaban aportes para el Beneficio de Fondo de Retiro Policial, siendo el motivo por el que no corresponde tomar en cuenta los periodos comprendidos entre enero de 1975 y abril de 1976 al momento de realizar la calificación del beneficio. Asimismo, procedió a detallar la calificación de beneficio, la información técnica de aportes y periodos considerados y los datos económicos del beneficiario, así como la aplicación del Reglamento de Prestaciones Económicas de Regímenes Especiales 2011-2015.
4. Manifestó que, la Resolución de Directorio 23/2024 establece que el beneficio de fondo de retiro es un beneficio económico, añadiendo que, los aportes que son invertidos por MUSERPOL generan rendimientos, en esa labor, una persona que realizó aportes para el Beneficio de Fondo de Retiro durante sus servicios como funcionario público de la Policía Boliviana, que no sobrepasa los Bs40.000 (cuarenta mil 00/100 bolivianos), pretende la suma de Bs279.897,30 (doscientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y siete 30/100 bolivianos), monto que no resulta de los cálculos que se debe realizar en cumplimiento al Estudio Matemático Actuarial 2011-2015.
Alegó que el Auto de Vista recurrido realizó una errónea interpretación de la normativa que rige en la Mutual de Servicios al Policía y de la CPE, toda vez que la Resolución de Directorio 23/2024, fundamentó su determinación con base en las garantías del debido proceso y los principios de congruencia, razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
Finalizó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución de Directorio 23/2024, por existir errónea interpretación de las normas que rigen a MUSERPOL.
IV. CONTESTACIÓN
Por memorial de fs. 995 a 997, Juan Julian Alcazar Sanjinez, contestó al Recurso de Casación, desarrollando el Reglamento de Prestaciones Económicas de Regimenes Especiales del Estudio Matemático Actual 2011-2015, con base en el cual realizó su solicitud, pidiendo el pago restante de liquidación por aportes a MUSERPOL por el tiempo de 37 años y 10 meses, alegando que la institución vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
A efectos de resolver las infracciones expuestas, corresponde considerar las disposiciones normativas y jurisprudenciales aplicables al caso concreto; además, la doctrina pertinente.
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