Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 105-C. Tributario Sucre, 15 de mayo de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Eddy Arnulfo Placer Inclan propietario de la empresa "Transportes Oriente" c/ Administración Regional de Impuestos Internos.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto a fs. 407-408 por Eddy Arnulfo Placer Inclan, propietario de la empresa "Transportes Oriente", contra el Auto de Vista de fs. 403-404, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 415, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 8-9, en su tramitación legal la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, dictó Sentencia a fs. 383-385 declarando IMPROBADA la demanda y rectificando los reparos establecidos al IVA en Bs. 14.452.- y manteniendo los reparos sobre el RC-IVA e IT que -el sujeto pasivo- como agente de retensión debió tributar y disminuyendo los pagos a cuenta realizados por el demandante respecto al RC-IVA que por comisiones percibidas debió tributarse, haciendo un totoal de Bs. 39.692.- sin accesorios y manteniendo la sanción del 100% de la multa sobre el tributo omitido. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fs. 403-404, CONFIRMO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs. 407-408, acusa incorrecta valoración de la prueba y de la ley impositiva, sobre el particular -examinados los antecedentes- se tiene:
1.- La fiscalización sobre impuestos IVA, RC-IVA, IT y RCIVA-CD de la gestión fiscal de enero a diciembre del año 1994, sobre la actividad gravada de transporte interdepartamental desarrollada por el sujeto pasivo, mereció determinación de reparos por depuración de facturas de compras por ser ajenas a su actividad.
2.- Se verificó la falta de retención del RC-IVA y de emisión de facturas a los transportistas interdepartamentales a los que acudía el sujeto pasivo en asociación de hecho para transportar carga.
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