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TSJ

AS/0105/2001

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2001Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 105-C. Tributario Sucre, 15 de mayo de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Eddy Arnulfo Placer Inclan propietario de la empresa "Transportes Oriente" c/ Administración Regional de Impuestos Internos.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto a fs. 407-408 por Eddy Arnulfo Placer Inclan, propietario de la empresa "Transportes Oriente", contra el Auto de Vista de fs. 403-404, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 415, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 8-9, en su tramitación legal la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, dictó Sentencia a fs. 383-385 declarando IMPROBADA la demanda y rectificando los reparos establecidos al IVA en Bs. 14.452.- y manteniendo los reparos sobre el RC-IVA e IT que -el sujeto pasivo- como agente de retensión debió tributar y disminuyendo los pagos a cuenta realizados por el demandante respecto al RC-IVA que por comisiones percibidas debió tributarse, haciendo un totoal de Bs. 39.692.- sin accesorios y manteniendo la sanción del 100% de la multa sobre el tributo omitido. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fs. 403-404, CONFIRMO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs. 407-408, acusa incorrecta valoración de la prueba y de la ley impositiva, sobre el particular -examinados los antecedentes- se tiene:

1.- La fiscalización sobre impuestos IVA, RC-IVA, IT y RCIVA-CD de la gestión fiscal de enero a diciembre del año 1994, sobre la actividad gravada de transporte interdepartamental desarrollada por el sujeto pasivo, mereció determinación de reparos por depuración de facturas de compras por ser ajenas a su actividad.

2.- Se verificó la falta de retención del RC-IVA y de emisión de facturas a los transportistas interdepartamentales a los que acudía el sujeto pasivo en asociación de hecho para transportar carga.

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Datos del proceso

Demandante
Eddy Arnulfo Placer Inclan propietario de la empresa "Transportes Oriente"
Demandado
Administración Regional de Impuestos Internos.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2001AS/0105/2001Fuente oficial