Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 105 Sucre 3 de abril de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Máximo Mamani Medrano y otro, tráfico
y transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Dra. Nancy Janeth Alvarez Claros Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 130 - 131, impugnando el Auto de Vista de 24 de abril de 2001 de fs. 128 - 129, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Tito Mamani Medrano por el delito de tráfico y Máximo Mamani Medrano por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 137 - 138; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 99 - 101, corre la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia que declara al procesado Tito Mamani Medrano (Prófugo), autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 48º de la Ley 1008, imponiéndole la pena de doce años de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba, al pago de 500 días multa a razón de Bs. l.- por cada día, más daños, perjuicios y costas al Estado, que se averiguarán en ejecución de sentencia. Al procesado Máximo Mamani Medrano, autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 55 de la L. Nº 1008 con referencia al art. 8º. del Cód. Pen., imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba, al pago de 300 días multa a razón de Bs. l.- por cada día, más daños, perjuicios y costas a favor del Estado, a averiguarse en ejecución de sentencia; disponiéndose además la confiscación definitiva del vehículo con placa Nº CTI-999.
Que elevada la referida sentencia en grado de apelación, el Tribunal de alzada por Auto de Vista cursante a fs. 128 - 129, confirma la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.
Impugnando el auto señalado al exordio, recurre de casación el Ministerio Público a fs. 130 - 131, denunciando infracción directa del art. 8vo. del Cód. Pen, con relación al procesado Máximo Mamani Medrano, pues considera que al haber sido detenido infraganti en plena ejecución del delito, su conducta se adecua al tipo penal previsto por el art. 55 de la L. Nº 1008, por lo que pide al Supremo Tribunal se lo declare autor del delito de transporte de sustancias controladas y se lo condene a la pena de ocho años de presidio en la Cárcel Pública de la ciudad y demás sanciones de ley.
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